REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 05 de Octubre del 2023
Años; 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Armando José Teran Teran, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-25.710.127, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Yaquelin del Carmen Godoy Toro y Maximo Coromoto Jota Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.959.599 y V- 4.302.598 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de cinco (05) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Sabanita II, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Dos punto Ocho Hectáreas (2,8 has), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Rafael Fernández; Sur: Quebrada, Este: Ocupación de Gumersindo Rojas; y Oeste: Ocupación del solicitante Armando José Terán Terán, ha construido unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar descrito de las siguientes manera: Paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, consistente de tres (03) habitación, una (01) cocinas, una (01) sala, un (01) pasillo, dos (02) corredores y un (01) baño, una (01) batea, con sus respectivo servicio de aguas servidas y servicio de electricidad; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal en materiales de construcción y mano de obra la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Armando José Teran Teran, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha ocho (08) de Septiembre del dos mil veintitrés (2023), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5220/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.
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