REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana María de Jesús Briceño Guanda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.906.521, asistido por el abogado Freddy Segundo Ozal Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.425, donde solicita se les declare a los ciudadanos José Geronimo Briceño Guanda, Antonio Ramón Briceño Guanda, y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Natalio Briceño González, quien falleció Ab-intestato, el día Dieciocho de Marzo del Dos Mil Dieciséis (18-03-2016), a consecuencia de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Natalio Briceño González, Acta de Nacimiento de la ciudadana María de Jesús Briceño Guanda, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Actas de Nacimientos de los ciudadanos José Geronimo Briceño Guanda y Antonio Ramón Briceño Guanda, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elias del estado Trujillo, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que son sus hijos, por lo tanto herederos, del Causante Natalio Briceño González. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Domingo Antonio González y Johan Jose Lozada Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.158.891 y V-19.186.736 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos María de Jesús Briceño Guanda, José Geronimo Briceño Guanda, Antonio Ramón Briceño Guanda, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Natalio Briceño González, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5195/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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