REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 06 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Bernis Antonio Briceño Torres y Bilivet Briceño Torres, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.616.301 y V- 14.996.055, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.562, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Yudit del Carmen Pacheco y Dayesandro José Mejias Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.906.499 y 18.251.143 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de Diez (10) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector Las Malvinas, Barrios San Francisco de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de cuatrocientos quince metros cuadrados con cuarenta centímetros (415,40 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Roseliano Linares. Sur: Ocupación de María Pacheco, Este: Calle Publica; y Oeste: Ocupación de Hilario Morón, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques con estructura de cemento y cabilla, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, un portón que sirve de ingreso al garaje, con las siguientes características, porche, sala, cuatro habitaciones, cocina, comedor, un baño, lavadero, garaje, patio, cercado perimetralmente con paredes de bloque con estructura de concreto, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias; la cual posee diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m) de frente, por trece metros con sesenta centímetros (13.70m) de fondo, a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios invirtiendo en su construcción desde el año 2010, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Bernis Antonio Briceño Torres y Bilivet Briceño Torres, ya identificados el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha cuatro (04) de Enero del dos mil veintitrés (2023), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5224/20223
Abrahanny Sánchez Rivero.-