REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 2982-2023
PARTE DEMANDANTE Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.414.346.
PARTE DEMANDADA Jhon Alberto Milano Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.450.542.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jhon Alberto Milano Diaz, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Jhon Alberto Milano Diaz, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V- 6.450.542, domiciliado en el Caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, al ciudadano: Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, número de teléfono +58 412-0564905. Un lote de terreno propio, ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de Dos Mil Cien Metros Cuadrados (2.100m2), que se encuentra dentro del área distinguida con el N° 2, comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Ocupación de Alirio Mejias, Sur: Carretera Nacional vía Biscucuy-Bocono; Este: Ocupación de Carmen de Jesús Díaz Pérez y Oeste: Ocupación de Rosa Duran. Lo que aquí vendo me pertenecen según documento registrado ante el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, insertado bajo el número 22, Folios 1 al 05, Protocolo Primero, Tomo Uno I, Trimestre Segundo II, de fecha 30 de Abril de 2021 y documento de Aclaratoria inscrito bajo el N° 64, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de fecha 23 de Octubre del año 2013. El precio de esta venta es por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Veinticinco Dólares Americanos (2.825,00$), suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, Iven José Azuaje Rodríguez, antes identificado declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este Documento. En Biscucuy, 05 de Agosto de 2023. El vendedor (fdo) Firma ilegible, 6450542 huellas dactilares, el Comprador (fdo) Firma ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citadao, asistido por el Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 265.740, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Jhon Alberto Milano Diaz, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) días del mes de Octubre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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