REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de Octubre de 2023
213° y 164°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: HERMINIA TEOLINDA JIMENEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.955.469, domiciliada en el Barrio El Estadio, calle 16, casa S/N, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA NARDONE RODRIGUEZ, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.548.911, INPREABOGADO Nº 260.017, teléfono 04162551403. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas LIGIA RAMONA PÉREZ Y YARITZA DEL CARMEN AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.841.991 y V- 21.393.421, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, solteras, ambas domiciliados en el municipio Turén, Estado Portuguesa.
Consta que ha construido a su sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una mejoras y bienhechurías consistentes de: una casa de habitación familiar que consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) lavadero, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. Dichas mejoras y bienhechurías están construidas en un terreno de mi exclusiva propiedad ubicado en el Barrio El Estadio calle 16 casa S/N, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, constante de una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (345,87 M2), tal como consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO TUREN en fecha 24-02-2017, inscrito bajo el Nº 2017.656, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 409.16.8.1.3885, correspondiente al libro de folio real del año 2017. Las referidas mejoras y bienhechurías están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 001 constante de 12,40 ML; SUR: calle 16, Barrio El Estadio, que es su frente, constante de 12,00 ML; ESTE: parcela Nº 006. Constante de 28,35 ML y OESTE: parcela Nº 008 constante de 28,35 ML, signada con el Código Catastral 18 14 01 U00 009 029 007. El costo total de las bienhechurías es de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: HERMINIA TEOLINDA JIMENEZ GUANIPA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo Casa, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, Copia simple del RIF de la solicitante, Carta de Residencia, documento de propiedad de Terreno, Cédula Catastral y Plano de mensura emitido por La oficina de Catastro del Municipio Turén, copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Titular,

Abg. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.155-2023
AMSR/GSBE/kgsn