REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de octubre de 2023
213º y 164°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR, COROMOTO DEL CARMEN ÁLVAREZ ESCOBAR, DORIS MARÍA ÁLVAREZ ESCOBAR, GLADYS CHIQUINQUIRA ÁLVAREZ ESCOBAR, CARMEN JOSEFINA ÁLVAREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.560.424, 9.560.421, 5.363.391, 10.635.288 y 11.082.929, solteros, domiciliados en la población de Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: PEDRO LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.905.362, Inpreabogado bajo el Nº 250.705, solicitan se les declare a ellos, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO ÁLVAREZ PEREZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha veinte (20) de junio del año Dos mil Veintitrés (2.023), como consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA E.P.O.C, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.105.669, según acta de defunción N° 51, emitida por el Registro Civil del municipio Turén del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 51 expedida en fecha 22 de junio de 2023 emanada por el Registro Civil del municipio Turén, del estado Portuguesa, Partidas de Nacimiento de los solicitantes, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante, copias de las cedulas de los testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante ANTONIO ÁLVAREZ PEREZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: llamarse GERMARIS RAMONA ANDRADES AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío El Cruce, municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.844.511, RAMON ANTONIO MONTERO QUERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio San Antonio de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.693.526 y ELKIANNYS NEIDYMAR ESCOBAR PALMERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio El Bruzual de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.593.320, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos
FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR, COROMOTO DEL CARMEN ÁLVAREZ ESCOBAR, DORIS MARÍA ÁLVAREZ ESCOBAR, GLADYS CHIQUINQUIRA ÁLVAREZ ESCOBAR, CARMEN JOSEFINA ÁLVAREZ ESCOBAR, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ÁLVAREZ PEREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.150-2023
AMSR/GSBE/kgsn