REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de Octubre de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 571-2023.
SOLICITANTE: ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°15.070.702, con domicilio en Piritu, Municipio Esteller, estado portuguesa, inscrita con el inpreabogado N°182.949, actuando en este acto en su propio nombre y representación.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°15.070.702, con domicilio en Piritu, Municipio Esteller, estado portuguesa, inscrita con el inpreabogado N°182.949, actuando en este acto en su propio nombre y representación, sobre los bienes dejados por el De Cujus ROBERT JOSE CAMACHO VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.363.351, quien fallecido Ab-intestato el día 22 de Enero de 2023, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 18 de Septiembre de 2023, compareció ante este Despacho, la ciudadana ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, actuando en su propio nombre y representación, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ La Prensa” de fecha de 21 Agosto de 2023 (folios 13,14 y 15).
2.- En fecha 05 de Octubre de 2023, comparecieron los ciudadanos ESCALONA GONZALEZ MARIANELA DEL CARMEN Y GALLEGOS BONILLA YANETH JOSEFINA, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°15.070.702, actuando en su propio nombre y representación, para acreditarle a ella y a los ciudadanos JOSE ROBERTO CAMACHO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-20.387.264 y LUIS ROBERTO CAMACHO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-21.561.752, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante ROBERT JOSE CAMACHO VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.363.351. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 571-2023
DAF/ys
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