REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de Octubre de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 576-2023.
SOLICITANTE: MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°7.546.688, con domicilio calle 6, casa n°47-88, sector José Antonio Páez, Municipio Turen, estado portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA ARRAIZ; inscrita con el inpreabogado N°211.378.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°7.546.688, con domicilio calle 6, casa n°47-88, sector José Antonio Páez, Municipio Turen, estado portuguesa, asistida por la abogada, LIGIA ARRAIZ, inscrita con el inpreabogado N°211.378, sobre los bienes dejados por el De Cujus RAMON EULOGIO LOPEZ ALMEIRA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.610.808, quien fallecido Ab-intestato el día 28 de Agosto de 2023, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 28 de Septiembre de 2023, compareció ante este Despacho, la ciudadana MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, asistida por la abogada LIGIA ARRAIZ, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha de 26 de Septiembre de 2023 (folios 16, 17).
2.- En fecha 18 de Octubre de 2023, comparecieron los ciudadanos SERRADA HERNANDEZ YULEXI YUDITH Y CARPIO YEDRA MARLENE JOSEFINA, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°7.546.688, para acreditarle a ella y a sus hijos MARIA ZENAIDA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.795.579, ADOLFO RAMON LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.108.896 y JOSE GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.035.943, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante RAMON EULOGIO LOPRZ ALMEIRA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.610.808. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 576-2023
DAF/ys
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