REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Trece (13) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA:
7363-2023.
Abg. ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.546, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número Nº 25.684, actuando como endosataria en procuración de la Empresa Mixta Socialista “EL ALBA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 30, Tomo 79-A, con modificación en fecha 26 de Septiembre de 2023, RIF. G-20008211.
EMPRESA COMERCIALIZADORA A & S SUPREMA C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Marzo de 2022, quedando bajo el Nª 39, Tomo 10-A, Exp. 411-30885, RIF. J502150331, representada por la ciudadana: ALEXANDRA SALAZAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.566.089, con domicilio en la Avenida 33 entre calles 23 y 24, sector Centro de Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa.
Portuguesa.
COBRO DE BOLIVARES.
INTERLOCUTORIA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Por recibido en fecha 14/08/2023, en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Juzgado en fecha 22/09/2023, la anterior demanda de Cobro de Bolívares y sus anexos, intentada por el Abogada. ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.546, inscrita en el Inpreabogado Nº 25.684, actuando como Endosataria en Procuración de la Empresa Mixta Socialista “EL ALBA”, antes identificada, contra la EMPRESA COMERCIALIZADORA A & S SUPREMA C.A, debidamente identificada con anterioridad, representada por la ciudadana: ALEXANDRA SALAZAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.566.089, con domicilio en la Avenida 33 entre calles 23 y 24, sector Centro de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, por COBRO DE BOLIVARES.
De las actas que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora:
Que en fecha 27 de Septiembre de 2023, se le dio entrada y en fecha 03 de Octubre de 2023, se ordeno la subsanación del Libelo de la demanda, observándose que la demandante, obvio estipular la cantidad en la denominación mas alta establecida por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de la interposición de la demanda, de conformidad con lo señalado en la Resolución Nro. 2023-0001 dictada en fecha 24 de mayo 2023 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quedando la misma de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 212.350,37), además, se observa que no subsano, en el lapso legal estipulado, indicado, cual es la moneda de mayor valor para el momento de la interposición de la demanda.
De tal manera, que dado el carácter de orden público, del presente procedimiento, esta juzgadora, ineludiblemente debe declarar la INADMISIBILIDAD de la pretensión incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE
CAPITULO III
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.546, e inscrita en Inpreabogado Nº 25.684, actuando como endosataria en procuración de la Empresa Mixta Socialista “EL ALBA”, contra a EMPRESA COMERCIALIZADORA A & S SUPREMA C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Marzo de 2022, quedando bajo el Nª 39, Tomo 10-A, Exp. 411-30885, RIF. J502150331, representada por la ciudadana: ALEXANDRA SALAZAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.566.089, con domicilio en la Avenida 33 entre calles 23 y 24, sector Centro de Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
Conste.
Secretaria
Exp Nº 7363-2023.
Maritza.