REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dieciocho (18) de Octubre de Veintitrés (2,023).
213° y 164°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Agosto de 2023, y enviada en fecha 10
de Agosto de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: HERIBER ALEJANDRO CHAVEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.356.652, asistido de la abogada: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.466.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.210, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los ciudadanos: ALICIA MORELA SANCHEZ DE CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.944574, en su condición de cónyuge, y de mis hermanos JOAN LINDOMAR CHAVEZ, ATILIO JAVIER CHAVEZ SANCHEZ, MORELA CHAVEZ SANCHEZ y CARLOS LUIS CHAVEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-14.996.653, V-15.866.430, V-16.294.260 y V-19.356.648, en el mismo orden, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus ATILIO CHAVEZ TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.099.432, quien falleció Ab-Instetato en su residencia ubicada en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Residencial Campo Curata, Casa Nº 47, de Araure Estado Portuguesa, en fecha el 06 de Octubre de 2021, a consecuencia de Infarto al Miocardio Trastorno del Ritmo Taquicardia, según certificado por el Dr. WILMER LOZADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.566.826, e inscrito en el MPPS bajo el Nº 143.631.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defuncion emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 1255, de fecha 06 de Octubre de 2021, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y Copias de la Cedulas de Identidades de los hijos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, que no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 1255, de fecha 06 de Octubre de 2021, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus ATILIO CHAVEZ TORRES, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.099.432, quien falleció Ab-Instetato en su residencia ubicada en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Residencial Campo Curata, casa Nº 47, Araure Estado Portuguesa, en fecha el 06 de Octubre de 2021, a consecuencia de Infarto al Miocardio Trastorno del Ritmo Taquicardia, según certificado por el Dr. WILMER LOZADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.566.826, e inscrito en el MPPS Nº 143.631. (Folios 02 al 03). Así se decide.

2- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, N° 5, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: ALICIA MORELA SANCHEZ DE CHAVEZ y ATILIO CHAVEZ TORRES, que demuestra a esta juzgadora, que era esposa del De Cujus ATILIO CHAVEZ TORRES, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 04 al 07). Y así se decide.

3- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia del Municipio Antolin Tovar Aquino Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: JOAN LINDOMAR CHAVEZ, que demuestra a esta juzgadora que es hijo de De Cujus ATILIO CHAVEZ TORRES, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 08). Y así se decide.

4- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del Registro Civil de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: ATILIO JAVIER CHAVEZ SANCHEZ, que demuestra a esta juzgadora, que es hijo del De Cujus ATILIO CHAVEZ TORRES, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 9 al 10). Y así se decide.

5- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: HERIBER ALEJANDRO CHAVEZ SANCHEZ, que demuestra a esta juzgadora, que es hijo del De Cujus ATILIO CHAVEZ TORRES, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 11 al 12). Y así se decide.
6- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: CARLOS LUIS CHAVEZ SANCHEZ, que demuestra a esta juzgadora que es hijo del De Cujus ATILIO CHAVEZ TORRES, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 13 al 14). Y así se decide.

7- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadana: MORELA CHAVEZ SANCHEZ, que demuestra a esta juzgadora, que es hija del De Cujus ATILIO CHAVEZ TORRES, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conforme con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 15 al 16). Y así se decide.

8- Copia Fotostática de las Cedulas de Identidad perteneciente al difunto: ATILIO CHAVEZ TORRES, y a los ciudadanos ALICIA MORELA SANCHEZ DE CHAVEZ, MORELA CHAVEZ SANCHEZ, JOAN LINDOMAR CHAVEZ, ATILIO JAVIER CHAVEZ SANCHEZ, HERIBER ALEJANDRO CHAVEZ SANCHEZ, CARLOS LUIS CHAVEZ SANCHEZ. (Folio 17 al 23)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: VIRGINIA DEL CARMEN LLOVERA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-13.182.368, domiciliada en la Calle Silva, casa Nº 3-38, San Carlos Estado Cojedes e YAIRA JOSEFINA SULBARAN INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-24.243.679, domiciliada en la Urbanización Brisas de Apartadero, calle 7, Estado Cojedes, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo: VIRGINIA DEL CARMEN LLOVERA PERAZA, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los ciudadanos: HERIBER ALEJANDRO CHAVEZ SANCHEZ, JOAN LINDOMAR CHAVEZ, ATILIO JAVIER CHAVEZ SANCHEZ, MORELA CHAVEZ SANCHEZ y CARLOS LUIS CHAVEZ SANCHEZ, son hijos de la ciudadana: ALICIA MORELA SANCHEZ DE CHAVEZ y el difunto ATILIO CHAVEZ TORRES. Igualmente los conozco de vista trato y comunicación a todos ellos y al hoy difunto ATILIO CHAVEZ TORRES. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: ATILIO CHAVEZ TORRES, falleció en su residencia ubicada en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Residencial Campo Curata, casa Nº 47, Araure Estado Portuguesa, en fecha el 06 de Octubre de 2021. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los únicos herederos del difunto: ATILIO CHAVEZ TORRES, son los ciudadanos: HERIBER ALEJANDRO CHAVEZ SANCHEZ, JOAN LINDOMAR CHAVEZ, ATILIO JAVIER CHAVEZ SANCHEZ, MORELA CHAVEZ SANCHEZ, CARLOS LUIS CHAVEZ SANCHEZ y ALICIA MORELA SANCHEZ DE CHAVEZ, en su condición de hijos y cónyuge. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta porque los conozco desde hace años. Es todo.
La segunda testigo ciudadana: YAIRA JOSEFINA SULBARAN INOJOSA, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si me consta que los ciudadanos: HERIBER ALEJANDRO CHAVEZ SANCHEZ, JOAN LINDOMAR CHAVEZ, ATILIO JAVIER CHAVEZ SANCHEZ, MORELA CHAVEZ SANCHEZ y CARLOS LUIS CHAVEZ SANCHEZ, son hijos de la ciudadana: ALICIA MORELA SANCHEZ DE CHAVEZ y el difunto ATILIO CHAVEZ TORRES. Igualmente los conozco de vista trato y comunicación a todos ellos y al hoy difunto ATILIO CHAVEZ TORRES. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: ATILIO CHAVEZ TORRES, falleció en su residencia ubicada en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Residencial Campo Curata, casa Nº 47, Araure Estado Portuguesa, en fecha el 06 de Octubre de 2021. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los únicos herederos del difunto: ATILIO CHAVEZ TORRES, son los ciudadanos: HERIBER ALEJANDRO CHAVEZ SANCHEZ, JOAN LINDOMAR CHAVEZ, ATILIO JAVIER CHAVEZ SANCHEZ, MORELA CHAVEZ SANCHEZ, CARLOS LUIS CHAVEZ SANCHEZ y ALICIA MORELIA SANCHEZ DE CHAVEZ, en su condición de hijos y cónyuge. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta porque los conozco desde hace años. Es todo. (Folios 30 al 31).
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: HERIBER ALEJANDRO CHAVEZ SANCHEZ, JOAN LINDOMAR CHAVEZ, ATILIO JAVIER CHAVEZ SANCHEZ, MORELA CHAVEZ SANCHEZ, CARLOS LUIS CHAVEZ SANCHEZ y ALICIA MORELA SANCHEZ DE CHAVEZ, en su condición de hijos y cónyuge como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: ATILIO CHAVEZ TORRES, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés.
Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 02: 00 p . m. Conste.
Solicitud. N° 1797-2.023.
Maritza.