REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Dieciocho (18) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7352-2023.

SOLICITANTES: GENESIS DEL VALLE ANGULO PERDOMO y MIGUEL ENRIQUE MEZA ROJAS.

ABOGADA ASISTENTE: ADREINA DELNARDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.391.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.127.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Julio de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: GENESIS DEL VALLE ANGULO PERDOMO y MIGUEL ENRIQUE MEZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.389.471 y V-16.292.243, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ADREINA DELNARDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.391.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.127.

Los solicitantes: GENESIS DEL VALLE ANGULO PERDOMO y MIGUEL ENRIQUE MEZA ROJAS, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha 13 de Marzo de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 16. Establecieron su unión matrimonial, en el Barrio La Batalla, Avenida principal, casa Nº 59, del Municipio Páez Estado Portuguesa. Así mismo, manifestaron que debido a las desavenencias e incompatibilidad de caracteres y el desafecto amoroso, pues ya no conviven junto, lo que hace imposible su vida en común, produciéndose entre ellos la ruptura prolongada de su vida en común por más de los cinco (5) años. Por tal razón acudimos a su competente autoridad para solicitar el divorcio por incompatibilidad de caracteres y el desafecto amoroso. Igualmente durante la unión matrimonial no procrearon hijo y no adquirieron bienes gananciales.

Fundamentaron su solicitud de Divorcio en los artículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia 693-del 2 de junio 2015 de la Sala Constitucional de acoger la Sentencia Nro. 446-2014, así como también la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre 2016 vinculante con la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual realiza la interpretación del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 08 de Agosto del 2023, se dicto auto de admisión. Folio 08.

En fecha 08 de Agosto del 2023, compareció el ciudadano: MIGUEL ENRIQUE MEZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.292.243, asistido por la abogada ADREINA DELNARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.127, quien consigno poder apud acta. Folio 09.

En fecha 26 de Septiembre de 2023, comparece la apoderada judicial, quien consigno los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. Folio 10.

En fecha 02 de Octubre del 2023, el Tribunal dicto auto ordeno librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 11 al 12).

En fecha 16 de Octubre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 al 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los artículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia 693-del 2 de junio 2015 de la Sala Constitucional de acoger la Sentencia Nro. 446-2014, así como también la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre 2016 vinculante con la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual realiza la interpretación del artículo 185 del Código Civil, así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges.
Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: GENESIS DEL VALLE ANGULO PERDOMO y MIGUEL ENRIQUE MEZA ROJAS, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha 13 de Marzo de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 16. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GENESIS DEL VALLE ANGULO PERDOMO y MIGUEL ENRIQUE MEZA ROJAS, debidamente identificados en autos.
En consecuencia, de conformidad a lo establecido al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal, contraído por los referidos ciudadanos: GENESIS DEL VALLE ANGULO PERDOMO y MIGUEL ENRIQUE MEZA ROJAS, en fecha 13 de Marzo de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 16.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Dieciocho (18) del mes de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m, se publicó la presente decisión.

Exp. N° 7352-2023.
Maritza.