REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua Diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7356-2023.
SOLICITANTES: SEGOVIA DE DIAZ MARISOL DEL CARMEN y DIAZ HERRERA JAIRO JOSE, asistidos por el Abogado ALCIDES JAVIER ORELLANA HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.567.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
CAPITULO I
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Agosto de 2023, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: SEGOVIA DE DIAZ MARISOL DEL CARMEN y DIAZ HERRERA JAIRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.949.927 y V-2.991.508, asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES JAVIER ORELLANA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio procesal, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.955.318, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.567.
Los solicitantes manifestaron en su escrito, que en fecha 25 de Agosto de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0464. Que establecieron su ultimo domicilio procesal Urbanización Bellas Artes, avenida numero 7, Pedro Elias Gutiérrez casa Nro 44, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa.
Así mismo señalaron, que durante los primeros años de la unión matrimonial todo en nuestra vida en común se desenvolvía en excelente armonía propia de todo matrimonio. Procreamos un hijo, quien lleva por nombre DIAZ SEGOVIA GUSTAVO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de Identidad Nº V- 14.576.480, que a pesar de las características iniciales de nuestra unión matrimonial desde hace varias años nos encontramos separados del sentir común que todo matrimonio requiere y hasta la fecha no hemos reanudado nuestra vida en común, dadas las diferencias surgidas entre nosotros se produjo de forma definitiva la perdida del amor que originalmente profesamos sentir el uno por el otro, por lo que no hemos decidido no continuar con la relación donde la vida en común sea posible. Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de fortuna y de mutuo acuerdo.
Consignaron los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio. (Folio 03), Copias de las Cedulad de Identidades de los solicitantes. (Folio 04), Copia de la Cedula de Identidad del hijo de los solicitantes. (Folio 05), Copia de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes. (Folio 06).
En fecha 18 de Septiembre del 2023, se admitió la solicitud de divorcio. (folio 08).
En fecha 20 de Septiembre del 2023, consigna diligencia el ciudadano JAIRO JOSE DIAZ HERRERA, asistido por el Abogado ALCIDES JAVIER ORELLANA, Inpreabogado Nro 130.567, consignando el pago para los emolumentos, para la Notificación al Ministerio Publico. (Folio 09).
En fecha 25 de Septiembre, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Notificación al Ministerio Publico. (Folios 10 y 11).
En fecha 10 de Octubre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada de conformidad al articulo 185 y 185-A, del Código Civil y en la sentencia 1070/2016.
Así mismo, observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: SEGOVIA DE DIAZ MARISOL DEL CARMEN y DIAZ HERRERA JAIRO JOSE, antes identificados. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: SEGOVIA DE DIAZ MARISOL DEL CARMEN y DIAZ HERRERA JAIRO JOSE, antes identificados y en consecuencia, de conformidad al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el referido vinculo conyugal contraído ante el Registro Civil de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 25 de Agosto del 2010, según consta en Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0464. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Diecinueve (19) dias del mes de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023) .
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7356-2023.
TCGO/alejandra
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