REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dos (02) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PAR
EXPEDIENTE : 7331-2023.
SOLICITANTES: SANTANA MOGOLLON NORBE JOSE y UNDA DORANTE ADA MIRYAN.
Abogado Asistente: OSCAR GREGORIO SANDOVAL e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.781.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS.
En fecha 19 de Junio de 2023, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 20 de Junio de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: SANTANA MOGOLLON NORBE JOSE y UNDA DORANTE ADA MIRYAN, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.276.000 y V-13.906.842, actualmente domiciliados el primero en la Urbanización Lomas de Guadalupe Conjunto 11, Apto C-8, Municipio Ocumare del Tuy Estado Miranda, la segunda con domicilio en el Complejo Habitacional Simon Bolívar, Torre 11 C, Apartamento 0-3 Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el abogado OSCAR GREGORIO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.561.345, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.781.
Los solicitantes manifestaron haber contraído matrimonio civil, en la Oficina del Registro Civil Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en fecha 22 de Marzo del 2.013, Acta Nº 17, así mismo, alegan que establecieron su único y ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Complejo Habitacional Simon Bolívar, Torre 11 C, Apartamento 0-3, Acarigua del Estado Portuguesa. En la cual vivimos en forma armoniosa hasta los primeros días del mes de Enero del año 2.016, en que por divergencias surgida entre nosotros nos separamos de manera definitiva e irreconciliable, por tal motivo y en forma voluntaria y de común acuerdo nos separamos, cesando toda relación corporal entre nosotros y haciendo cada uno vida separada, situación esta que se mantiene hasta la fecha de hoy, durante esta corta unión No procreamos hijos, ni bienes que partir y liquidar por este concepto.
Fundamentaron de conformidad con lo establecido en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los cuales consignaron: Fotocopias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes. (Folios 02 Y 03)
Acta de Matrimonio, (Folio 04).
En fecha 26 de Junio del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 07).
En fecha 03 de Agosto del 2023, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para la Notificación al Ministerio Publico, (Folio 08).
En fecha 08 de Agosto del 2023, se dicta auto libra auto y librando las boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folios 09 y 10)
En fecha 19 de Septiembre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folios 11 y 12).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos SANTANA MOGOLLON NORBE JOSE y UNDA DORANTE ADA MIRYAN, quienes contraen matrimonio en la Oficina del Registro Civil de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en fecha 22 de Marzo del 2013, Acta Nº 17. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SANTANA MOGOLLON NORBE JOSE y UNDA DORANTE ADA MIRYAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.276.000 y V-13.906.842, asistidos por el abogado OSCAR GREGORIO SANDOVAL, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.561.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 132.781, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, según de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos SANTANA MOGOLLON NORBE JOSE y UNDA DORANTE ADA MIRYAN, antes identificados, quienes contraen matrimonio en la Oficina del Registro Civil Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en la fecha 22 de Marzo del 2013, Acta Nº 17.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Dos (2) día del mes de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7331-2023
TCGO/Alejandra Ojeda.
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