REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Veintitrés 2023.
Años: 213° y 164°.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7353-2023.
SOLICITANTES: FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.570, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.299, domiciliado en la Avenida Eduardo Chollet, Urbanización Tinajero II, calle Mérida, Nº 79, Araure Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.948.198, domiciliada en la Avenida Eduardo Chollet, Urbanización Tinajero II, calle Mérida, Nº 79, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida de la abogado ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.778, domiciliada en la calle 28, Edificio Don Pedro, piso I, Local 1-1, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a las partes y la abogada que les representan en la presente causa.

En fecha 03 de Agosto de 2.023, se recibió en el Tribunal distribuidor la presente solicitud de Homologación de Partición de Comunidad Conyugal, y fue enviada a este Juzgado en fecha 04 de agosto 2023 suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.570, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.299, domiciliado en la Avenida Eduardo Chollet, Urbanización Tinajero II, calle Mérida, Nº 79, Araure Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y defensa y LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.948.198, domiciliada en la Avenida Eduardo Chollet, Urbanización Tinajero II, calle Mérida, Nº 79, Araure Estado Portuguesa, asistida de la abogado ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.340.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.778, domiciliada en la calle 28, Edificio Don Pedro, piso I, Local 1-1, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
En fecha 09 de agosto 2023 se admitió la presente solicitud. Folios 37.
En su escrito los solicitantes manifestaron que en sentencia dictada por el Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Marzo de 2023, expediente Nº S-1204-2023, quedo disuelto el vínculo conyugal que los unía. Han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, los cuales lo hicieron en el término y condiciones siguientes:
Primero: El ciudadano: FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.570, cede y traspasa a la ciudadana: LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.948.198, ambos identificados, los siguientes bienes:

1-) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con su respectiva parcela de terreno propio distinguido con el Nº 79, situada en el “Conjunto Residencial El Tinajero II”, ubicado en la Avenida Eduardo Chollet, Municipio Araure Estado Portuguesa. Dicha parcela tiene una área aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (191,20M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En 9,73 metros con calle Mérida. Sur: En 9,45 metros con parcela Nº 90. Este: En 20,72 metros con la parcela Nº 80.; y Oeste: En 19,34 metros con aserradero. Le corresponde un porcentaje de parcelamiento en 1,09%, según consta en el documento de parcelamiento que fue protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de Junio de 2.000, bajo el Nº 43, Folio 269 al 276, Protocolo Primero, Tomo 6 y aclarado por ante el mismo registro en fecha 25 de Julio de 2000, bajo el Nº 46, Folios 425 al 430. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana: LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.948.198, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Abril de 2002, bajo el Nº 31, Folios 335 al 344, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2002. Así como su respectivo documento de Liberación de Hipoteca, inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero de 2013, bajo en Nº 32, Folio 199, Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2013. Marcado B y C. Estimaron el valor de la cesión de derechos de inmueble, antes identificado, en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 550.560,00), los cuales en común y mutuo acuerdo, se conviene recibir el equivalente de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 18.500,00), a los efectos de cumplir en lo establecido en el articulo 128 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el articulo 8, literal “A” del Convenio Cambiario Nª 1, publicado en gaceta oficial extraordinaria Nº 6.405, de fecha 07 de Septiembre de 2018, a favor del ciudadano: FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.570. En virtud de lo anterior yo, LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.948.198, declaro que ACEPTO LA CESION que se me hace en los términos expuesto.
2-) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por una casa de habitación con sus respectiva parcela de terreno propio distinguido con el Nº 89, situado en el “Conjunto Residencial Tinajero II”, ubicado en la Avenida Eduardo Chollet, Urbanización Tinajero II, calle Mérida, Nº 79, en esta ciudad de Araure Estado Portuguesa. Dicha parcela tiene una área aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (183,57M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En 9,15 metros con parcela Nº 80. Sur: En 9,24 metros con la calle Táchira. Este: En 19,41 metros con la parcela Nº 88.; y Oeste: En 20,72 metros con la parcela Nº 90. Le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 1,05%, según consta en el documento de parcelamiento que fue protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de Junio de 2000, bajo el Nº 43, Folios 269 al 276, Protocolo Primero, Tomo 6 y aclarado por ante el mismo Registro, en fecha 25 de julio de 2000, bajo el Nº 46, folio 425 al 430. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos: WILMARY COROMOTO GODOY FERNANDEZ, HECTOR JOSE GODOY FERNANDEZ, MORAIMA DEL CARMEN GODOY FERNANDEZ, LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNANDEZ, MARGELIS MERCEDES GODOY FERNANDEZ Y MADDIR EVELIN GODOY DE PARILLI, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. V-4.605.544, V-4.605.545, V-5.945.405, V-5.948.198, V-7.545.122 y V-9.567.671, respectivamente, según consta documento protocolizado ante Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.006, bajo el Nº 50, Folio 336 al 339, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2006, a los fines legales correspondientes se estima la cesión de derecho del inmueble en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 44.640,00) los cuales en común y mutuo acuerdo se conviene recibir el equivalente de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD1.500,00) a los efectos de cumplir en lo establecido en el articulo 128 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el articulo 8, literal “A” del Convenio Cambiario Nª 1, publicado en gaceta oficial extraordinaria Nº 6.405, de fecha 07 de Septiembre de 2018, a favor del ciudadano: FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.570. En virtud de lo anterior yo, LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.948.198, declaro que ACEPTO LA CESION que se me hace en los términos expuesto.
Segunda: El ciudadano: FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.570, conviene en realizar la desocupación y entrega de las llaves de los inmuebles, a la firma del presente documento.
Tercera: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que nos sea expuesto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la aceptación del contenido y alcance del presente documento de liquidación de la comunidad de gananciales conyugal amistosa y extrajudicial, estando de mutuo acuerdo, visto que no realizaron capitulaciones matrimoniales y que para este caso rige las reglas establecidas en el Código Civil, tanto en lo que se refiere a la existencia de la comunidad como en la liquidación y partición de los bienes conyugales y solicitan que sea liquidada la comunidad universal de bienes que existió entre ellos y así mismo, manifiestan que nada tienen que reclamarse por efectos de dicha comunidad conyugal, que están satisfechos por la adjudicación y la cuantía de los bienes, solicitando en consecuencia su homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

Quien juzga, observa que en el presente caso, el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuge han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales, no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos planteados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES y LIRDEN BEATRIZ GODOY FERNANDEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 03 de Agosto de 2.023. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 213° y 164°.-
La Jueza Provisorio,


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo la 10:00 a.m.
Conste.

Scria.
Exp. N° 7353-2023.
Maritza.