REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
213° y 164°
Acarigua, Tres (3) de Octubre 2023
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: N° 7332-2023.
DEMANDANTE: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.947.816, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, domiciliado en la Avenida Nª 1, esquina de la calle 11, Nº 1-1-4, sector Centro II, de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, actuando en este acto como apoderado Judicial del ciudadano: ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.798.450, según poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Enero de 2013, quedando bajo el Nº 42, Tomo 01, de los Libros de Autenticación llevado por esa notaria.
DEMANDADO: Compañía Anónima “COMERCIALIZADORA PEREISAN, C.A.”, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Junio de 2016, quedando bajo el Nº 24, Tomo 34-A, expediente Nº 411-17209, constituida en la calle Las Majaguas, casa Nº 19. de la Urbanización Agua Clara, Conjunto I, Morador, de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa y domiciliada actualmente en la Avenida Alianza, calle 32, sector Centro, Edificio Venezuela, P-4, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, representada por su director principal ejecutivo ciudadano: GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.472.407, domiciliado en la Avenida Alianza, calle 32, sector Centro, Edificio Venezuela, P-4, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, Apoderado Judicial OSWALDO ALZURU HERRERA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-3.865.176, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.112, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

Presentada la demanda de Desalojo de Inmueble, formulada por el ciudadano: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.947.816, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, domiciliado en la Avenida Nª 1, esquina de la calle 11, Nº 1-1-4, sector Centro II, de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, actuando en este acto como apoderado Judicial del ciudadano: ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.798.450, según poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Enero de 2013, quedando bajo el Nº 42, Tomo 01, de loa Libros de Autenticación llevado por esa notaria. Contra la Compañía Anónima “COMERCIALIZADORA PEREISAN, C.A.”, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Junio de 2016, quedando bajo el Nº 24, Tomo 34-A, expediente Nº 411-17209, constituida en la calle Las Majaguas, casa Nº 19. de la Urbanización Agua Clara, Conjunto I Morador, de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa y domiciliada actualmente en la Avenida Alianza, calle 32, sector Centro, Edificio Venezuela, P-4, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, representada por su director principal ejecutivo ciudadano: GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.472.407, domiciliado en la Avenida Alianza, calle 32, sector Centro, Edificio Venezuela, P-4, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
Alega el demandante que en fecha Dos (02) de Junio de 2019, suscribe Inter partes un contrato privado de arrendamiento que comenzó regir a partir del primero (01) de Julio de 2019, con la Compañía Anónima “COMERCIALIZADORA PEREISAN, C.A.”, antes identificada, representada por su director principal ejecutivo ciudadano: GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, antes identeficado, lo cual se evidencia del contrato privado de arrendamiento en original y promuevo marcado con la letra “B”, como Registro de Comercio que acompaña en copias simple marcado con la letra “C”, los cuales opongo a mi arrendamiento para que surtan rodos los efectos de Ley. En el marco de dicho contrato de arrendamiento se regulo la relación arrendaticia entre ambas partes , sobre un (1) local Comercial distinguido con el Nº 01, de la Plata Baja del Edificio denominado “Venezuela”, ubicado en la calle 32, con avenida 32, Edificio Venezuela de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (59, 75Mts.) y forma parte de menor extensión de dicha edificación cuyo linderos específicos son: Norte: Entrada al Estacionamiento. Sur: Área de acensó al Edificio y Ascensor. Este: Área de estacionamiento.; y Oeste: Calle 32, que es su frente. Construido con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito pulido, compuesto de un baño con todos sus accesorios, un portón santa maría de hierro y una puerta de hierro con vidrio en perfecto estado de funcionamiento, alumbrado eléctrico y servicio de agua.
Se inicio dicho contrato, se establecio la duración de la relación arrendaticia de seis (6) meses que se iniciaba el primeros (1ero) de Julio de 2019, y finalizando el primero (01) de Enero de 2020, prorrogable a voluntad de ambas de ambas partes por periodo iguales de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo previa la revisión del canon de arrendamiento. Asimismo en su cláusula segunda se estableció inicialmente un canon de arrendamiento de común acuerdo, en la cantidad de SETENTA DOLARES AMERICANOS (USD 70,00$); usado bajo la modalidad de moneda de cuenta o calculo, a la tasa estimada para el primer (1º) día de cada mes por mensualidades anticipadas, tomándose la pagina de referencia del dólar monitor en Venezuela; mas el impuesto desvalor agregado “IVA “; usando el bolívar como moneda de pago. En su cláusula tercera se estableció que el canon de arrendamiento podrá ser reajustado a los seis (6) meses, aumento que no pueden sobrepasar el valor fijo máximo del canon de arrendamiento establecido, según las reglas o métodos de la regulación, el señalado bajo la formula (1) siguiente valor del local entre doces meses entre metros cuadrados a arrendar por el porcentaje de rentabilidad anual (V1/12M 2A) XM 2ª X12%RA). En caso de ser aumentado el canon de arreandami8ento el mismo se le notificara por telegrama con acuse de recibo, por la prensa, por correo electrónico o por carta en la dirección del local. Igualmente se menciono la cuenta de ahorro del Banco mercantil, signada con el Nº 0105015590155075632 a nombre del arrendador, para que el demandante me hiciera los depósitos conforme al artículo 27 del Decreto con Valor y Fuerza de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. En su cláusula sexta se estableció que el incumplimiento de la arrendataria en el pago de dos (2) canon de arrendamiento o de dos (2) cuotas de gastos, comunes o cuotas especiales será causa suficiente para que mi mandante arrendador, pida el desalojo por falta de pago. Ahora bien, cumpliendo el tiempo de duración se prorrogo el contrato de arrendamiento suscribimos entre las partes en fecha 23 de Noviembre de 2020, un contrato prorroga y de común acuerdo fijando como canon de arrendamiento mensual la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 100,00$), calculado a la tasa estimada según la jornada al cierre de las mesas de cambio oficial para el Primer (1º) día de cada mes anticipadamente, el cual acompaño en el original marcado con la letra “D”. Contrato de arrendamiento que se prorroga de común acuerdo entre las partes que es el actual vigente suscrito en fecha primero (01) de Julio de 2022, donde en su cláusula segunda se estableció como canon de arrendamiento como canon de arrendamiento la cantidad de CIENTO NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 190,00$) calculado a la tasa o divisa de la mesas de cambio al cierre de la jornada diaria pare el primer (1º) día de cada mes por mensualidades anticipadas, tomándose la pagina de la referencia el dólar oficial del Banco Central de Venezuela, mas pagara el impuesto del valor agregado “IVA” al (16%). Se modifico la cláusula sexta del contrato quedando así: “De manera expresa se establece, y así lo acepto “La arrendataria”, que el plazo de duración del presente contrato será de un (1) año, que se inicie el primero de Julio de 2022 y finalizara el primero de julio de 2023, prorrogable a voluntad de ambas partes por periodos iguales de mutuo y amistoso acuerdo previa la revisión del canon de arrendamiento. Y estableció en su cláusula séptima que el incumplimiento de la arrendataria en el pago de dos (2) meses mensualidades de alquiler o por hacer pagos inferiores al monto según la jornada diaria de cotización del dólar por el Banco Central de Venezuela, será causas suficiente para como “Arrendador “, demande el desalojo por falta de pago. Por tal razón acude a demandar a la Compañía Anónima “COMERCIALIZADORA PEREISAN, C.A, debidamente identificada en autos, representada por su director principal ejecutivo ciudadano: GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.464, de conformidad con el articulo 40 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, con lo previsto al articulo 1592 del Código Civil, en concordancia de los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Desalojo de Inmueble.

Se admitió la presente demanda, en fecha 26 de Junio de 2.023. Folio 30.

En fecha 28 de Junio de 2.023, se recibe diligencia suscrita por la parte actora, quien consigno los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. Folio 31.

En fecha 03 de Julio de 2.023, se dicto auto y se ordeno la práctica de citación. Folios. 32 al 33.

En fecha 10 de Julio de 2.023, se recibe diligencia suscrita por la parte actora, quien consigno solicitando el traslado del alguacil. Folio 34.

En fecha 13 de Julio de 2.023, el tribunal dicto auto donde autorizo al Alguacil del Tribunal, para que practique la citación al demandado. Así mismo, se recibe diligencia suscrita por el alguacil dejo constancia de su primer traslado. Folio 35 al 36.

En fecha 14 de Julio de 2.023, el sucrito Alguacil del Tribunal, consigno la diligencia dejo constancia de su segunda visita. Folio 37.

En fecha 17 de Julio de 2.023, el Alguacil del Tribunal, dejo constancia de su tercera visita y consigno boleta de citación con compulsa. Folios 38 al 46.

En fecha 18 de Julio de 2.023, se recibe diligencia suscrita por la parte actora, quien solicito se dicte cartel de citación cumpliendo los extremos del articulo 223 Código de Procedimiento Civil. Folio 47.

En fecha 21 de Julio de 2.023, el Tribunal dicto auto y ordeno librar cartel de citación de conformidad a lo establecido al articulo 223 Código de Procedimiento Civil. Así mismo, la suscrita secretaria consigno diligencia donde dejo constancia de su traslado a la morada del demandado y fijo cartel de citación. Folios 48 al 51.

En fecha 01 de Agosto de 2.023, se recibe diligencia suscrita por la parte actora, dándole poder a la abogada Aura Pieruzzini Rivero. Así mismo, retiran cartel de citación conforme al articulo 223 Código de Procedimiento Civil. Folio 51 vuelto al 52.

En fecha 14 de Agosto de 2.023, se recibe diligencia suscrita por la parte actora, quien consigno carteles de citación publicado en la Prensa de Lara y el Diario Vea, cumpliendo con los extremo de conformidad al articulo 223 Código de Procedimiento Civil. Folios 53 al 56.

En fecha 21 de Septiembre de 2023, compareció el ciudadano: GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.464, en su condición de director principal ejecutivo de la Compañía Anónima “COMERCIALIZADORA PEREISAN, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Junio de 2016, quedando bajo el Nº 24, Tomo 34-A, expediente Nº 411-17209, parte demandada y la parte demandante ciudadano: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.947.816, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, domiciliado en la Avenida Nª 1, esquina de la calle 11, Nº 1-1-4, sector Centro II, de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, actuando en este acto como apoderado Judicial del ciudadano: ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.798.450, según poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Enero de 2013, quedando bajo el Nº 42, Tomo 01, de loa Libros de Autenticación llevado por esa notaria, quienes consigna CONVENIMIENTO amistoso y que se de por terminado el presente Juicio de desalojo, convenimos en:

Primero: La demandada conviene en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho en el Juicio de Desalojo que lleva este tribunal.
Segundo: La Demanda conviene en desocupar el local Nº 1, de la planta baja del Edificio Denominado “Venezuela” ubicado en la calle32, con avenida 32 edificio Venezuela de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de (59,75Mts2), comprendido dentro de los linderos específicos: Norte: Entrada de estacionamiento. Sur: Área de acceso al Edificio y Ascensor. Este: Área de estacionamiento.; y Oeste: Calle 32, que es su frente.
Tercero: Hago entrega real y formal de las llaves del local totalmente desocupado de persona y bienes, y en perfecto estado de uso y conservación.

Cuarto: El apoderado actor en nombre de mi representado recibe las llaves y el local Nº 01 totalmente desocupado, entregado por la parte demandada y renuncio a las costas procesales.

Quinto: Ambas partes solicitamos al tribunal se sirva impartir la Homologación al presente convencimiento, todo de conformidad con los articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Ambas partes convienen a que el local arrendando es recibido en perfecto estado de conservación y uso como fue recibido al inicio del contrato y conviene que no hay lugar a reclamo de costa procesales en el presente juicio. Folio 57.
CAPITULO III
DECISION:
Vista la manifestación expresa por los ciudadanos GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.472.407, domiciliado en la Avenida Alianza, calle 32, sector Centro, Edificio Venezuela, P-4, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.464, en su condición de representante director principal ejecutivo de la Compañía Anónima “COMERCIALIZADORA PEREISAN, C.A.”, parte demandada y la parte demandante ciudadano: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, domiciliado en la Avenida Nª 1, esquina de la calle 11, Nº 1-1-4, sector Centro II, de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, actuando en este acto como apoderado Judicial del ciudadano: ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, parte demandante, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la Homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, de conformidad con los artícul0 25 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).
Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. Carolina Linarez.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p. m. se público. Conste.

EXP.Nº 7332-2023.
Maritza.