REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Cuatro (04) de Octubre Dos Mil Veintitrés (2.023).
213° y 164°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 25 de Julio de 2023, tramitada en fecha 26 de Julio de 2023 y admitida en fecha 01 de Agosto de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO AGUILAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-20.644.108, correo electrónico rafaelalejandroj20@gmail.com numero de teléfono 0412-2661310 con domicilio en la Urbanización Agua Clara, Conjunto Torbes, Lote “D” casa N° 078, de la calle Saguaz de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada: LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.566.055, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 241.323 y de este domicilio, quien solicita se le nombre a el, su hermana GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-27.054.292, correo electrónico galejandraguilar42@gmail.com numero de teléfono 0414-9544764, con domicilio en la Urbanización Agua Clara, Conjunto Torbes, Lote “D” casa N° 078 de la calle Saguaz de Araure Estado Portuguesa, y la ciudadana JEHNNY CORAVI JIMENEZ GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.189, con domicilio en la Urbanización Agua Clara, Conjunto Torbes, Lote “D” casa N° 078 de la calle Saguaz de Araure Estado Portuguesa, correo electrónico jehnnyjimenez@gmail.com numero de teléfono 0426-5128470, madre de los antes mencionados y CONCUBINA, para que les sean nombrados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL DE LA TRINIDAD AGUILAR DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.144.820, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 13 de Marzo de 2020, en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, a consecuencia de: INSUFICIENCIA HEPATICA FULMINANTE, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, HEPATITIS VIRAL, según lo certifica la Dr. CORREA T EMILIA, cedula de identidad N° V-16.860.287, con MSDS N° 97961 y certificado N° 3664202.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el N° 329, de fecha 13 de Marzo de 2020, Copia de cedula del De Cujus, copia del Rif del De Cujus, actas de nacimientos y copia de cedulas de la solicitante, así como también copia certificada de la Acción Mero Declarativa de Concubinato y su copia de cedula y Copias de cedula de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: RAFAEL ALEJANDRO AGUILAR JIMENEZ, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción. (Folios 03 y 04). Así se decide.

2.- Copia Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: RAFAEL DE LA TRINIDAD AGUILAR DIAZ (Fallecido). (Folio 05). Así se decide.

3.- Copia Fotostática del Rif perteneciente al De Cujus el ciudadano: RAFAEL DE LA TRINIDAD AGUILAR DIAZ (Fallecido). (Folio 06). Así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO AGUILAR JIMENEZ. (Folio 07). Así se decide.

5.- Copia Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al solicitante el ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO AGUILAR JIMENEZ. (Folio 08). Así se decide.

6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR JIMENEZ. (Folio 09). Así se decide.

7.- Copia Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR JIMENEZ. (Folio 10). Así se decide.

8.- Copia Fotostáticas Certificada de la Acción Mero Declarativa de Concubinato de la ciudadana: JEHNNY CORAVI JIMENEZ GRANDA, de fecha 07 de Noviembre de 2022, emitida del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCNATIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. (Folio 11 al 16). Así se decide.

9.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: JEHNNY CORAVI JIMENEZ GRANDA. (Folio 17). Así se decide.

10.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos, los ciudadanos: AIGLE COROMOTO CALLES y EDISSON DANIEL MARCHAN MONTERO. (Folio 18 y 19). Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: AIGLE COROMOTO CALLES y EDISSON DANIEL MARCHAN MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.946.869 y V-10.142.251, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestando lo siguiente: la primera testigo: AIGLE COROMOTO CALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula identidad N° V-5.946.869, correo electrónico aiglecalles@gmail.com; numero de teléfono 0412-6707699, residenciada en la Urbanización Agua Clara conjunto Torbes, calle machiri casa N° 23, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.566.055, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.323, se inicia con la juramentación y una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: La testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y de igual manera conocí a su padre RAFAEL DE LA TRINIDAD AGUILAR DIAZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano RAFAEL DE LA TRINIDAD AGUILAR DIAZ., falleció ab intestato el trece (13) de Marzo del año dos mil veinte 2020, en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos de la ciudad de Araure Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que RAFAEL ALEJANDRO AGUILAR JIMENEZ y su hermana GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR JIMENEZ son únicos hijos y que su madre JEHNNY CORAVI JIMENEZ GRANDA fue con quien su padre mantuvo una Unión Estable de hecho desde el 08 de mayo del año 1992, hasta el trece (13) de Marzo del año 2020, fecha que falleció ab intestato. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto por el conocimiento que tengo de ellos, que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL DE LA TRINIDAD AGUILAR DIAZ, no dejo otros descendientes legítimos, naturales ni adoptivos, ni cónyuge sobreviviente, ni ninguna otra concubina que pudiera concurrir con ellos a las herencias montepío. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

El segundo testigo: EDISSON DANIEL MARCHAN MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula identidad N° V-10.142.251, correo electrónico edisson.marchan@gmail.com; numero de teléfono 0414-5484556, residenciado en la Urbanización Llano Alto Campo las Orquídeas casa N° 11 de Araure Estado Portuguesa, asistido por la Abogada LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.566.055, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.323, se inicia con la juramentación y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y de igual manera conocí a su padre RAFAEL DE LA TRINIDAD AGUILAR DIAZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano RAFAEL DE LA TRINIDAD AGUILAR DIAZ., falleció ab intestato el trece (13) de Marzo del año dos mil veinte 2020, en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos de la ciudad de Araure Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que RAFAEL ALEJANDRO AGUILAR JIMENEZ y su hermana GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR JIMENEZ son únicos hijos y que su madre JEHNNY CORAVI JIMENEZ GRANDA fue con quien su padre mantuvo una Unión Estable de hecho desde el 08 de mayo del año 1992, hasta el trece (13) de Marzo del año 2020, fecha que falleció ab intestato. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto por el conocimiento que tengo de ellos, que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL DE LA TRINIDAD AGUILAR DIAZ, no dejo otros descendientes legítimos, naturales ni adoptivos, ni cónyuge sobreviviente, ni ninguna otra concubina que pudiera concurrir con ellos a las herencias montepío. Es todo, termino se leyó y conforme firman. (Folios 26 y 27).
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: RAFAEL ALEJANDRO AGUILAR JIMENEZ, GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR JIMENEZ y JEHNNY CORAVI JIMENEZ GRANDA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus: RAFAEL DE LA TRINIDAD AGUILAR DIAZ, antes identificado en autos.




Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los ( ) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veintitrés.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 00: 00 a . m.
Conste.



Solicitud. N° 1792-2.023.
TCGO/ Abg. Migdalia