REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Nueve (09) de Octubre del Dos Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 25 de Septiembre de 2023 y enviada a este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: DILIA SILVINA DELMORAL ALCECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad número N° V-14.677.790, asistida de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechuría a que ellas se contraen, y expone: Para los fines legales que me interesen ruego se sirva oír en su despacho a las testigos, FREITEZ CARMEN AMELIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.858.292, y RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.556.244, que oportunamente presentare, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de Ley, responda al interrogatorio siguiente: PRIMERO: ¿digan las testigos si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace tiempo? SEGUNDO: ¿digan las testigos si por ese conocimiento saben y les consta que dentro de un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (52,96m2) ubicado en la CALLE 02, CON AVENIDA 51 CASA N° 41 BARRIO NUEVA JERUSALEN DE ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, alinderado así: NORTE: RUBELIS ALEJO, SUR: GLADYS RODRIGUEZ, ESTE: CALLE 02, OESTE: BARTOLO CASTAÑEDA y ALIDA TORRES, con un área de construcción que mide. CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (52,96m2) he conformado a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio una bienhechuría consistente en una casa, de bloque, piso de cemento, dos (07) puerta de hierro, cinco (05) ventanas de hierro, techo de acerolic, dos (02) baño, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor y garaje, paredes frisadas la cual habito desde hace veintiún (21) años. TERCERO: ¿diga la testigo si les constan que en las bienhechurías he invertido la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). CUARTO: ¿digan los testigos la razón fundada de sus dichos?.
Así mismo, consigno copia de la cedula de identidad de la solicitante, autorización de Sindicatura, constancia de linderos, croquis catastral, copias de cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 02 de Octubre de 2023, el Tribunal dicto auto de admisión a la solicitud de titulo supletorio. (Folio 09)

En fecha 05 de Octubre del 2023, se oye la declaración de las ciudadanas: RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO y FREITEZ CARMEN AMELIA en su condición de testigos. (Folios 10 al 11).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción, realizadas por ante este Juzgado por la testigo la ciudadana GILMARY COROMOTO RAMIREZ MORENO, antes identificada, quien A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: DALIA SILVINA DELMORAL ALCECO, desde hace tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, el cual posee las medidas, linderos descritos, la cual habita desde hace 21 años. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invertio dicha cantidad de dinero en las bienhechurías mencionada en la solicitud. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años.
La ciudadana: FREITEZ CARMEN AMELIA, antes identificada, a LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: DALIA SILVINA DELMORAL ALCECO, desde hace tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, el cual posee las medidas, linderos descritos, la cual habita desde hace 21 años. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invertio dicha cantidad de dinero en las bienhechurías mencionada en la solicitud. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia. En virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DILIA SILVINA DELMORAL ALCECO, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Nueve (9) días de Octubre del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de - 14 folios útiles.- Siendo las 00 y 00:00 a.m.
Solicitud Nº 1800- 2023.
TCGO/Abg. Migdalia