Mediante escrito de fecha once (11) de Agosto de 2.023, la ciudadana FRANCIA DINORA JURGENSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.868.865, de este domicilio, asistido por la abogada: WENDY DALILA ARNAO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.598.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 275.857.-

Demandó a la ciudadana: LILIA DEL CARMEN PERAZA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.546.177. por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un inmueble con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de zinc, con tres habitaciones, comedor, sala y cocina, (1) vivienda construida en lote de terreno municipal que mide SETECIENTOS DIECISEIS CON CERO TRES CENTIMETROS (716,03m2), ubicada en Callejon “H” del Barrio Villa pastora Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: Campo de deporte sin nombre; SUR: Canal de Malariologia, que separa el Barrio Villa Pastora del Barrio San Antonio; ESTE: La Granja Limoncito y OESTE: Callejon “H” de por medio con casa de Vicente García. Las bienhechurias que vendo, me pertenecen como se evidencia en documento registrado por ante la oficina subalterna de registro publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° treinta y nueve (39), folios 1 y 2, protocolo primero tomo III, tercer trimestre de 1985. El precio acordado de la venta es DOS MIL TREINTA BOLIVARES (2.030,00).

En fecha catorce (14) de Agosto del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada: LILIA DEL CARMEN PERAZA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.546.177, asistido por el abogado: ALBERTO JOSE VARELA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 159.707 de este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-

En fecha veintidós (22) de Septiembre del 2.023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: LILIA DEL CARMEN PERAZA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.546.177, con domicilio en la Avenida principal, calle 11, casa N° 0-4, Urbanización Prados del sol, del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido por el abogado: ALBERTO JOSE VARELA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 159.707. Parte demandada en la presente causa y expusieron:

“… En este acto reconozco de manera voluntaria el contenido y las firmas del documento contentivo de la venta realizada a la ciudadana Francia Dinora, titular de la cedula de identidad N° V- 15.868.865, dicha venta fue realizada mediante documento privado, ratificando en este acto que si es mi firma, asi como tambien en este acto renuncio a tales lapsos procesales de la causa 2762-2023, llevada por este tribunal”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:





El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: LILIA DEL CARMEN PERAZA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.546.177, con domicilio en la Avenida principal, calle 11, casa N° 0-4, Urbanización Prados del sol, del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido por el abogado: ALBERTO JOSE VARELA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 159.707, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: FRANCIA DINORA JURGENSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.868.865, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, de una (1) vivienda construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de zinc, con tres habitaciones, comedor, sala y cocina, de una (1) vivienda construida en lote de terreno que mide SETECIENTOS DIECISEIS CON CERO TRES CENTIMETROS (716,03m2), ubicada en Callejon “H” del Barrio Villa pastora Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: Campo de deporte sin nombre; SUR: Canal de Malariologia, que separa el Barrio Villa Pastora del Barrio San Antonio; ESTE: La Granja Limoncito y OESTE: Callejon “H” de por medio con casa de Vicente García.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-

En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde (01:00 P.m).

Conste. Chamate/Sec.