Mediante escrito de fecha nueve (9) de Agosto del 2.023, por la ciudadana YOHANNA SHARON ROSITO CARZOLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-11.549.466, domiciliada en la Urbanizacion Altos de Camoruco, sector Gallo Blanco, casa N° 26, Municipio Paez Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-3.866.507, inscrito en el Inpreabogado N° 92.199.

Demando al ciudadano GERVAIN JOSE ARRIETA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.226.921, domiciliado en la Urbanizacion Villas del Pilar, calle 2, casa N°904-C, Municipio Araure Estado Portuguesa, en su condicion de Presidente de la Sociedad Mercantil Corporacion de Transporte Arrieta, C. A, inscrita ante el Registro Mercanrtil Segundo Portuguesa en fecha 25 de Agosto de 2016, bajo el N°45, tomo 51-A, cuyoi expediente riela en los Archivos del Referido Registro Bajo el N° 411-17880, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado sobre un vehiculo identificado en el Certificado de Registro de vehículosnúmero ZCFA1ED0002141059-4-1 de fecha 13 de marzo de 2018, como clase CAMION marca FIAT, año 1995, tipo FURGON modelo TURBO DAYLI, color BLANCO, uso CARGA, servicio PRIVADO, serial N.I.V. ZCFA1ED0002141059, serial carrocería ZCFA1ED0002141059, serial motor 6 CILINDROS TC, placas 29WMAA . Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 102.111,88).

En fecha Once (11) de Agosto del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadano GERVAIN JOSE ARRIETA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.226.921, domiciliado en la Urbanizacion Villas del Pilar, calle 2, casa N°904-C, Municipio Araure Estado Portuguesa, en su condicion de Presidente de la Sociedad Mercantil Corporacion de Transporte Arrieta, C. A. (Folio 32).-


En fecha 22 de Septiembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano GERVAIN JOSE ARRIETA ROJAS, ya identificado (folio 33).

En fecha Veintidos (22) de Septiembre del 2.023, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano GERVAIN JOSE ARRIETA ROJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 13.226.921, de este domicilio, jurídicamente hábil, en su carácter de presidente de la compañía sociedad mercantil CORPORACION DE TRANSPORTE ARRIETA C.A, firma mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 25 de agosto de 2016, anotada bajo el numero 45 tomo 51-A cuyo expediente riela en los Archivos del referido Registro bajo el Nro. 411-17880, domicilio fiscal calle 02, casa número 904-C urbanización Villas del Pilar Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el Seniat bajo el Numero de Información Fiscal RIF J-408432862 identificada como parte demandada en el expediente N° 2761-2.023, debidamente asistido por el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V. 11.546.596, Inscrito en el IPSA N° 70.622, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:

“PIMERO: En vista de la demanda incoada por reconocimiento de contenido y firma por la ciudadana: YOHANNA SHARON ROSITO CAZORLA, plenamente identificada en autos del presente expediente,Yo, GERVAIN JOSE ARRIETA ROJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 13.226.921, de este domicilio, jurídicamente hábil, en mi carácter de presidente de la compañía sociedad mercantil CORPORACION DE TRANSPORTE ARRIETA C.A,identificada en autos todos, nos damos medoy por citadoen la presente acción de demanda de reconocimiento de contenido y firma y Renuncio al lapso de comparecencia para contestar la demanda.
SEGUNDO En este mismo acto procedo de forma libre y voluntaria a RECONOCER en todo su contenido y alcance el documento privado de compra venta de derechos y obligaciones sobre un bien mueble, En dicho documento en representación de la compañía CORPORACION DE TRANSPORTE ARRIETA C.Ale dio en venta un vehículo identificado en el Certificado de Registro de vehículos número ZCFA1ED0002141059-4-1 de fecha 13 de marzo de 2018, como clase CAMION marca FIAT, año 1995, tipo FURGON modelo TURBO DAYLI, color BLANCO, uso CARGA, servicio PRIVADO, serial N.I.V. ZCFA1ED0002141059, serial carrocería ZCFA1ED0002141059, serial motor 6 CILINDROS TC, placas 29WMAA. Dicha venta del mencionado CAMION fue pactada por un valor de: ONCE MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (11.700) USD, los cuales recibí a mi entera y cabal satisfacción.Así como también RECONOZCO que son míaslas firmas y huellas que están estampadas en el referido documento privado y en las copias de las divisas pagadas por la compradora.
TERCERO: El Reconocimiento del referido documento identificado Up Supra y que riela en autos del expediente lo realizo formalmente ante este Honorable Tribunal para que surta los efectos legales de ley.”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el Ciudadano GERVAIN JOSE ARRIETA ROJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 13.226.921, de este domicilio, jurídicamente hábil, en su carácter de presidente de la compañía sociedad mercantil CORPORACION DE TRANSPORTE ARRIETA C.A, firma mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 25 de agosto de 2016, anotada bajo el numero 45 tomo 51-A cuyo expediente riela en los Archivos del referido Registro bajo el Nro. 411-17880, domicilio fiscal calle 02, casa número 904-C urbanización Villas del Pilar Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el Seniat bajo el Numero de Información Fiscal RIF J-408432862 identificada como parte demandada en el expediente N° 2761-2.023, debidamente asistido por el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V. 11.546.596, Inscrito en el IPSA N° 70.622, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: En virtud de la homologacion impartida queda debidamente Reconocido el documento privado que riela al folio cuatro (4), para que sirva de titulo de propiedad de la demandante la ciudadana YOHANNA SHARON ROSITO CARZOLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-11.549.466, y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un vehiculo identificado en el Certificado de Registro de vehículosnúmero ZCFA1ED0002141059-4-1 de fecha 13 de marzo de 2018, como clase CAMION marca FIAT, año 1995, tipo FURGON modelo TURBO DAYLI, color BLANCO, uso CARGA, servicio PRIVADO, serial N.I.V. ZCFA1ED0002141059, serial carrocería ZCFA1ED0002141059, serial motor 6 CILINDROS TC, placas 29WMAA. Y Asi se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Cinco (5) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.