En fecha 22 de junio de 2.023, se ordenó la suspensión de la causa en virtud del fallecimiento de la demandante ciudadana MARIA TERESA BARATTA DE CAPALDO (†) de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del código de procedimiento civil.
En fecha 03 de octubre del presente año comparece el abogado en ejercicio IGNACIO HERRERA en condición de apoderado judicial del ciudadano FERDINANDO CAPALDO y presento escrito mediante el cual consigna copia certificada de Solicitud DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS tramitado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el N° 1.791-2.023 (Nomenclatura de ese Tribunal). En consecuencia, solicita la reanudación de la causa.
Consta en autos que en fecha 03 de octubre de 2.023 se consigno Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA BARATTA DE CAPALDO (†) demandante en la presente causa; cuyos herederos de la referida causante fueron declarados los ciudadanos: CARMELA CAPALDO BARATTA Y FERDINANDO CAPALDO BARATTA por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa cuyo instrumento riela a los folios (108 al 132) de la presente causa.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONTINUACION DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR AL PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL PRESENTE AUTO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Así se establece.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° y 164°.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA CHAMATE QUINTANA
En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se publicó la presente decisión.
Conste;
Chamate/Secretaria.-
GRET/ Abg. Aída
Causa Nº 2.720-2.023
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