Mediante escrito de fecha catorce (14) de Agosto de 2.023, el ciudadano EDUARDO ABRAHAM NARVAEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.042.812, de este domicilio, asistido por la abogada: PIERINA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.564.430 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 254.595.-

Demandó a la ciudadana: ADRIANA CONTRERAS DE QUERALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 18.671.069 en representación de mi poderante según facultades concedidas por poder especial del ciudadano: HERNANDO CONTRERAS MANCERA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 24.653.232. por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un inmueble con paredes de bloque bloque, piso de cemento, techo de aluminio, (1) vivienda, ubicada en la avenida 12 N° 02-26 del Barrio la Lagunita del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: la avenida 12 que es su frente; SUR: solar y casa de la señora coromoto; ESTE: calle 7 y OESTE: Solar y casa de Samuel Timaure. Las bienhechurias que vendo, me pertenecen como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Araure del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Agosto del año 1999, inserta bajo el N° 41 tomo 17. El precio acordado de la venta es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00).

En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada ADRIANA CONTRERAS DE QUERALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 18.671.069, asistido por la abogada: HEIDI CARLINA TORRES JACO, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 257.194. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2.023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ADRIANA CONTRERAS DE QUERALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 18.671.069, asistido por la abogada: HEIDI CARLINA TORRES JACO, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 257.194. Parte demandada en la presente causa y expusieron:

“… Me doy por citada de la presente demanda de Reconocimiento de contenida y firma de documento privado, que suscribió MI PONDERANTE SEGÚN FACULTADES CONCEDIDAS POR PODER ESPECIAL del ciudadano HERNANDO CONTRERAS MANCERA de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-82.271.862 y también con Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.653.232 civilmente hábil y domiciliado en Colombia en Valledupar Departamente del cesar Barrio Fundadores Transversal 22 N-17-63, telefono +5731351118244. De este mismo modo declaramos; que renuciamos a los lapsos de contestación, promoción, evasión de pruebas e informes, por estar de acuerdo que los hechos fueron expuesto en el escrito liberal y versa sobre el prenombrando inmueble son ciertos y damos reproducidos en este mismo acto. Por tal motivo convenimos en la Demanda de Reconocimiento de contenido y Firma, por ser nuestras firmas y nuestras huellas dactilares. Solicitamos de esta misma manera nos sea otorgados copias certificadas de la Decisión que este Tribunal dicte”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:





El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: ADRIANA CONTRERAS DE QUERALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 18.671.069, asistido por la abogada: HEIDI CARLINA TORRES JACO, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 257.194, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-


TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: EDUARDO ABRAHAM NARVAEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.042.812, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, de un (1) inmueble con paredes de bloque, piso de cemento, techo de aluminio, ubicada en la avenida 12 N° 02-26 del Barrio la Lagunita del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: la avenida 12 que es su frente; SUR: solar y casa de la señora coromoto; ESTE: calle 7 y OESTE: Solar y casa de Samuel Timaure.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º y 163º.-
La Juez,


Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,


Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde (1:00 p.m).


Conste. Chamate/Sec.