REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5.075-2023.-
DEMANDANTE: GUISEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.456.-
DEMANDADOS: AURA JOSEFINA FLORES DE PIRONI, ROSA ANA PIRONI FLORES, YADIRA JOSEFINA PIRONI FLORES y JULIO NAZARENO PIRONE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-1.127.575, V-10.137.816, V-11.546.591 y V-9.560.652, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Marzo de 2023, cuando el ciudadano: GUISEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.456, en representación de la ciudadana GIHANNA COROMOTO PIRONI MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.282, según Poder autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Acarigua, bajo el Nº 8, Tomo 33, folios 24 al 26, de fecha 1 de marzo del año 2018, asistido por el Abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942, 795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.751, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos AURA JOSEFINA FLORES DE PIRONI, ROSA ANA PIRONI FLORES, YADIRA JOSEFINA PIRONI FLORES y JULIO NAZARENO PIRONE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-1.127.575, V-10.137.816, V-11.546.591 y V-9.560.652, respectivamente, el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 09); contentivo de una cesión de Derechos de manera gratuita pura y simple, perfecta a favor de la ciudadana GIHANNA COROMOTO PIRONI MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.282, representada por el ciudadano GUISEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.456, según Poder autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Acarigua, bajo el Nº 8, Tomo 33, folios 24 al 26, de fecha 1 de marzo del año 2018, un apartamento distinguido con el Nº 2-2, Piso Nº 2, del edificio Residencia Yadira, ubicado en la prolongación de la avenida 11, entre avenida Rotaria y calle 11 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, con un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (95,92 m2) al comprendida dentro los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte del Edificio, que da al vacío del estacionamiento descubierto; SUR: Escalera, vestíbulo de distribución y apartamento 2-1;ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Apartamento 2-3, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 2-2, la entrada general es por la parte norte del terreno a través de una calle de servicio, igualmente forma parte de la cesión un maletero distinguido con el Nº 2, ubicado al lado Este del Edificio con un área de veintiún metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrado (21,62 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área de estacionamiento; SUR: Área de circulación ;ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Área de circulación y escalera lo aquí cedido perteneció a nuestra causante Pironi Greci Michele quien falleció A-B Intestato en la ciudad de Acarigua el 13 de marzo de 1993, tal como consta Declaración Sucesoral, Rif Nº J406677540, según expediente Nº 407, de fecha 23 de Abril de 1993, expedida por el Ministerio de Hacienda de la República de Venezuela, el apartamento objeto de la cesión es conforme al régimen de propiedad horizontal, establecido en la vigente Ley sobre la materia como el documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 26 de noviembre de 1981, bajo el Nº 29, folios 113 al 138, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, correspondiente a un porcentaje sobre las cosas comunes y de uso común , así como las cargas de la comunidad de Co-propietario en una proporción de nueves metros con dos mil novecientos veintinueve diez milésima por ciento (9,2929%) éste porcentaje es inherente a la propiedad del apartamento cedido y en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviera por objeto el apartamento cedido comprenderá los referidos derechos y obligaciones que el cesionario conoce acepta y recibe a los efectos registrales, de igual manera en nombre de mi apoderada constituyo usufructo sobre el apartamento ya identificado a favor de la ciudadana ANA MARÍA MARTÍNEZ DE PIRONI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº v-7.599.143, y domiciliada en la ciudad de Acarigua, y en mi propio nombre, por ser los ocupantes de dicho apartamento, estima la presente cesión en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,oo).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 10 de MARZO de 2023, ordenándose a tal efecto, librar boletas de citaciones, a los ciudadanos AURA JOSEFINA FLORES DE PIRONI, ROSA ANA PIRONI FLORES, YADIRA JOSEFINA PIRONI FLORES y JULIO NAZARENO PIRONE FLORES (folio 38).
En fecha 16 de marzo de 2023, comparecen los ciudadanos AURA JOSEFINA FLORES DE PIRONI, ROSA ANA PIRONI FLORES, YADIRA JOSEFINA PIRONI FLORES y JULIO NAZARENO PIRONE FLORES, asistidos por el abogado Felix Muñoz, mediante la cual se dan por citados y renuncian a los lapsos procesales (folio 29).
En fecha 12 de mayo de 2023, se dictó auto mediante la cual se fijo oportunidad legal para dictar sentencia definitiva. (folio 29).
Realizada la narrativa en los términos antes expuestos, pasa este juzgador previamente a pronunciarse acerca de la competencia en razón de la materia por considerar de orden público.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO APLICABLES AL CASO
Alega la ciudadana GUISEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, parte actora, asistida por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, ampliamente identificados en autos, entre otras cosas lo siguiente:
“…Solicito se ordene la comparecencia de los ciudadanos AURA JOSEFINA FLORES DE PIRONI, ROSA ANA PIRONI FLORES, YADIRA JOSEFINA PIRONI FLORES y JULIO NAZARENO PIRONE FLORES, V-1.127.575, V-10.137.816, V-11.546.591 y V-9.560.652, respectivamente y domiciliados en la avenida Rotaria de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, ante este Tribunal para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado citado con la letra “B” todo de conformidad con el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.”
Por su parte, los demandados, aún cuando comparecieron y se dieron por citados, convienen en la demanda y reconocieron el contenido y firma del documento privado, no solicitaron a este Tribunal la homologación.
Ahora bien, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece la conducta que deben de desplegar las partes cuando una de ellas presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 444 el documento privado fundamental de la acción, contentivo de una Cesión de Derechos de manera gratuita pura, simple y perfecta a favor de la ciudadana GIHANNA COROMOTO PIRONI MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.282, representada por el ciudadano GUISEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, todos ampliamente identificados anteriormente, un apartamento distinguido con el Nº 2-2, Piso Nº 2, del edificio Residencia Yadira, ubicado en la prolongación de la avenida 11, entre avenida Rotaria y calle 11 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, con un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (95,92 m2) al comprendida dentro los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte del Edificio, que da al vacío del estacionamiento descubierto; SUR: Escalera, vestíbulo de distribución y apartamento 2-1;ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Apartamento 2-3, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 2-2, la entrada general es por la parte norte del terreno a través de una calle de servicio, igualmente forma parte de la cesión un maletero distinguido con el Nº 2, ubicado al lado Este del Edificio con un área de veintiún metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrado (21,62 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área de estacionamiento; SUR: Área de circulación ;ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Área de circulación y escalera lo aquí cedido perteneció a nuestra causante Pironi Greci Michele quien falleció A-B Intestato en la ciudad de Acarigua el 13 de marzo de 1993, tal como consta Declaración Sucesoral, Rif Nº J406677540, según expediente Nº 407, de fecha 23 de Abril de 1993, expedida por el Ministerio de Hacienda de la República de Venezuela, el apartamento objeto de la cesión es conforme al régimen de propiedad horizontal, establecido en la vigente Ley sobre la materia como el documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 26 de noviembre de 1981, bajo el Nº 29, folios 113 al 138, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, correspondiente a un porcentaje sobre las cosas comunes y de uso común , así como las cargas de la comunidad de Co-propietario en una proporción de nueves metros con dos mil novecientos veintinueve diez milésima por ciento (9,2929%) éste porcentaje es inherente a la propiedad del apartamento cedido y en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviera por objeto el apartamento cedido comprenderá los referidos derechos y obligaciones que el cesionario conoce acepta y recibe a los efectos registrales, de igual manera en nombre de mi apoderada constituyo usufructo sobre el apartamento ya identificado a favor de la ciudadana ANA MARÍA MARTÍNEZ DE PIRONI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº v-7.599.143, y domiciliada en la ciudad de Acarigua, y en mi propio nombre, por ser los ocupantes de dicho apartamento, estima la presente cesión en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,oo). quedó judicialmente reconocido, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuso el ciudadano GUISEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.456, en representación de la ciudadana GIHANNA COROMOTO PIRONI MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.282, según Poder autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Acarigua, bajo el Nº 8, Tomo 33, folios 24 al 26, de fecha 1 de marzo del año 2018, asistido por el Abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942, 795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.751, contra los ciudadanos AURA JOSEFINA FLORES DE PIRONI, ROSA ANA PIRONI FLORES, YADIRA JOSEFINA PIRONI FLORES y JULIO NAZARENO PIRONE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-1.127.575, V-10.137.816, V-11.546.591 y V-9.560.652, respectivamente, domiciliados en la avenida la Rotaria de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el contenido y la firma del documento privado contentivo de una Cesión de Derechos de manera gratuita pura, simple y perfecta suscrito por los ciudadanos AURA JOSEFINA FLORES DE PIRONI, ROSA ANA PIRONI FLORES, YADIRA JOSEFINA PIRONI FLORES y JULIO NAZARENO PIRONE FLORES, junto con el ciudadano GUISEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, en representación de la ciudadana GIHANNA COROMOTO PIRONI MARTÍNEZ, todos ampliamente identificados anteriormente, sobre un apartamento distinguido con el Nº 2-2, Piso Nº 2, del edificio Residencia Yadira, ubicado en la prolongación de la avenida 11, entre avenida Rotaria y calle 11 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, con un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (95,92 m2) al comprendida dentro los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte del Edificio, que da al vacío del estacionamiento descubierto; SUR: Escalera, vestíbulo de distribución y apartamento 2-1;ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Apartamento 2-3, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 2-2, la entrada general es por la parte norte del terreno a través de una calle de servicio, igualmente forma parte de la cesión un maletero distinguido con el Nº 2, ubicado al lado Este del Edificio con un área de veintiún metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrado (21,62 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área de estacionamiento; SUR: Área de circulación ;ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Área de circulación y escalera lo aquí cedido perteneció a nuestra causante Pironi Greci Michele quien falleció A-B Intestato en la ciudad de Acarigua el 13 de marzo de 1993, tal como consta Declaración Sucesoral, Rif Nº J406677540, según expediente Nº 407, de fecha 23 de Abril de 1993, expedida por el Ministerio de Hacienda de la República de Venezuela, el apartamento objeto de la cesión es conforme al régimen de propiedad horizontal, establecido en la vigente Ley sobre la materia como el documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 26 de noviembre de 1981, bajo el Nº 29, folios 113 al 138, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, correspondiente a un porcentaje sobre las cosas comunes y de uso común , así como las cargas de la comunidad de Co-propietario en una proporción de nueves metros con dos mil novecientos veintinueve diez milésima por ciento (9,2929%) éste porcentaje es inherente a la propiedad del apartamento cedido y en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviera por objeto el apartamento cedido comprenderá los referidos derechos y obligaciones que el cesionario conoce acepta y recibe a los efectos registrales, de igual manera en nombre de mi apoderada constituyo usufructo sobre el apartamento ya identificado a favor de la ciudadana ANA MARÍA MARTÍNEZ DE PIRONI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº v-7.599.143, y domiciliada en la ciudad de Acarigua, y en mi propio nombre, por ser los ocupantes de dicho apartamento, estima la presente cesión en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,oo).
Por haber sido dictada la presente decisión fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde. Conste.
(Scria).
Exp. 5075-2023
WEL/
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