REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de Octubre de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 3.944-2023.
SOLICITANTE: YRENE CARLINA GARCÍA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCÍA VALDIVIA, PASTORA ELOISA GARCÍA VALDIVIA y PATRICIA COROMOTO GARCÍA VALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.142.957, V-13.072.226, V-13.584.692 y V-12.263.267, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ROBERT QUINTERO JAIME, titular de la Cédula de Identidad número V-12.859.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.486, según Poder protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Aguas Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 3, Folio 11 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2023.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 21/09/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el abogado ROBERT QUINTERO JAIME, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.907, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.486, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas YRENE CARLINA GARCÍA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCÍA VALDIVIA, PASTORA ELOISA GARCÍA VALDIVIA y PATRICIA COROMOTO GARCÍA VALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.142.957, V-13.072.226, V-13.584.692 y V-12.263.267, respectivamente, según se evidencia en documento Poder protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Aguas Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 3, Folio 11 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2023; sobre los bienes dejados por los causantes LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCÍA y JESÚS SEGUNDO GARCÍA YUSTIZ, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.944.782 y V-1.108.974, respectivamente, quienes residían en 696 NW 135 Court, Miami, Florida 331.82, United States, fallecidos ab-intestato el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (09/10/2022) la primera de los mencionados y el DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (16/11/2022), según se refiere en el escrito de la solicitud y se evidencia de los recaudos acompañados, se le dio entrada y admitió, librándose el Cartel respectivo (folios 01 al 37).
En fecha 29/09/2023, compareció el abogado ROBERT QUINTERO JAIME, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna Cartel de Citación, publicado en el diario La Prensa del estado Portuguesa, en fecha 29/09/2023 (folios 38 al 39).
En fecha 17/10/2023, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 27/09/2023; fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los ciudadanos: MORALBA COROMOTO VASQUEZ DURAN y ANDRES AGUSTIN DUARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.052.871 y V-3.892.205, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 40).
En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: MORALBA COROMOTO VASQUEZ DURAN y ANDRES AGUSTIN DUARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.052.871 y V-3.892.205, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 41 y 42).
En este sentido, observa este juzgador, que el abogado ROBERT QUINTERO JAIME, con el carácter acreditado en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números 10.142.957, 12.263.267, 13.072.226, 13.584.692, 1.108.974 y 5.944.782, respectivamente, de las ciudadanas YRENE CARLINA GARCÍA VALDIVIA, PATRICIA COROMOTO GARCÍA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCÍA VALDIVIA y PASTORA ELOISA GARCÍA VALDIVIA, herederas y de los difuntos JESÚS SEGUNDO GARCÍA YUSTIZ y LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCÍA (folios 03 y 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simple de Poder Especial Judicial, suscrito por las ciudadanas YRENE CARLINA GARCÍA VALDIVIA, PATRICIA COROMOTO GARCÍA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCÍA VALDIVIA y PASTORA ELOISA GARCÍA VALDIVIA, (folios 05 al 17), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que las prenombradas ciudadanas otorgaron poder a los abogados ROBERT JOSÉ QUINTERO JAIME y RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.859.907 y V-6.859.447, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 213.486 y 30.614. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Libro de Matrimonios, Acta N° 03, expedida en fecha 13/03/2023, por el abogado ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Secretario del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCÍA y JESÚS SEGUNDO GARCÍA YUSTIZ, (folios 18 al 21), que al tratarse de un documento expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los de cujus LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCÍA y JESÚS SEGUNDO GARCÍA YUSTIZ, se casaron en fecha 26/04/1.970. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas certificadas de la Inserción de las Actas de Defunción números 235 y 236, expedidas en fecha 06/07/2023 ambas, por el abogado ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCÍA y JESÚS SEGUNDO GARCÍA YUSTIZ, (folios 22 al 25), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los de cujus LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCÍA y JESÚS SEGUNDO GARCÍA YUSTIZ, fallecieron ab-intestato el día nueve de Octubre del dos mil veintidós (09/10/2022) la primera de los mencionados y el día dieciseis de noviembre del dos mil veintidós (16/11/2022) el segundo mencionado. Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento números 321, 2584, 3574, 1055, expedidas por el abogado ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 10/03/2023 (folios 26 al 33), correspondiente a los YRENE CARLINA GARCÍA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCÍA VALDIVIA, PASTORA ELOISA GARCÍA VALDIVIA y PATRICIA COROMOTO GARCÍA VALDIVIA, que al tratarse de unos documentos originales expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que las ciudadanas anteriormente mencionadas son hijas de los de cujus LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCÍA y JESÚS SEGUNDO GARCÍA YUSTIZ. Y así se establece.
6.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números 10.052.871 y 3.892.205, respectivamente, de los testigos ciudadanos MORALBA COROMOTO VASQUEZ DURAN y ANDRES AGUSTIN DUARTE GONZALEZ (folio 34) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas YRENE CARLINA GARCÍA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCÍA VALDIVIA, PASTORA ELOISA GARCÍA VALDIVIA y PATRICIA COROMOTO GARCÍA VALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.142.957, V-13.072.226, V-13.584.692 y V-12.263.267, respectivamente, representadas por el abogado ROBERT QUINTERO JAIME, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.907, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.486, según se evidencia en documento Poder protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Aguas Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 3, Folio 11 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2023, TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCÍA y JESÚS SEGUNDO GARCÍA YUSTIZ, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.944.782 y V-1.108.974, respectivamente, quienes residían en 696 NW 135 Court, Miami, Florida 331.82, United States, fallecidos ab-intestato el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (09/10/2022) la primera de los mencionados y el DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (16/11/2022), padres de las prenombradas ciudadanas.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.944-2023.-
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