REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 24 de Octubre de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE: 4.630-2023.
DEMANDANTES: CARAPAICA CASTELLANOS GLENDY EGLEE y GARCIA TUA YOHENDY DANIEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.070.591 y V-17.945.865, respectivamente, cónyuges, domiciliada la primera en la Urbanización La Goajira, calle “A”, número 21, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en Villa Araure I, calle 5, sector La Arboleda, casa N° 97, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: LUGO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.258.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete (22/11/2017) al ser recibido por ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPO, interpuesta por los ciudadanos CARAPAICA CASTELLANOS GLENDY EGLEE y GARCIA TUA YOHENDY DANIEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.070.591 y V-17.945.865, respectivamente, cónyuges, domiciliada la primera en la Urbanización La Goajira, calle “A”, número 21, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en Villa Araure I, calle 5, sector La Arboleda, casa N° 97, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado LUGO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.258, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. (Folios 01 al 06).
El Tribunal por auto de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete (27/11/2017), admite la presente demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS, orden la notificación al Representante del Ministerio Publico (folio 07).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete (27/11/2017), fue admitida la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPO, interpuesta por los ciudadanos CARAPAICA CASTELLANOS GLENDY EGLEE y GARCIA TUA YOHENDY DANIEL, plenamente identificados.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete (27/11/2017), día en que fue admitida la presente demandada, (folio 07), se encuentra inactiva la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha, CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MES y VEINTISIETE (27) días, sin que las partes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m. Conste:
(Scría.)
WEL/solimar.-
Expediente N° 4.630-2017.-
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