REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 24 de Octubre de 2023
Años 213° y 164°

EXPEDIENTE: 4.633-2023.

DEMANDANTE: YUSMILDE COROMOTO TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titulare de las Cédula de Identidad Nº V-11.547.299, de este domicilio, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: MARLENY COROMOTO PÈREZ TORREALBA, Inscrita en el Inpreabogado N° 252.661.

DEMANDANDO: JOSÈ GREGORIO REINA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.448.087, en el barrio capuchino, avenida principal con calle 01, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha veintiocho de noviembre del dos mil diesiete (28/11/2017) al ser recibido por ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana YUSMILDE COROMOTO TORREALBA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.547.299, respectivamente, cónyuges, de este domicilio, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada MARLENY COROMOTO PÈREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.058 e inscrito en el Inpreabogado N° 252.661, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. (Folios 01 al 06).

Inserto los folios 08 al 19, Actuaciones correspondiente a la citación de la parte demandada ciudadano JOSÈ GREGORIO REINA MACIAS, las cuales fueron practicada por le alguacil de este tribunal siendo imposible la citación personal del referido ciudadano por la cual el alguacil devolvió las boleta de citación con su correspondiente compulsa.

En fecha 22 de diciembre de 2018, mediante diligencia la parte actora solicita la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad el articulo 223 del código procedimiento civil; al cual fue acordada por auto en fecha 26-10-2018, ( folios 20 al 22)

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha (01/12/2017), fue admitida la demanda de DIVORCIO 185 -A, interpuesta por la ciudadana YUSMILDE COROMOTO TORREALBA CASTILLO, plenamente identificados.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día (01/12/2017), día en que fue admitida la presente demandada, (folio 07), se encuentra inactiva la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha, CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MES y VEINTITRES (23) días, sin que las partes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


Publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m. Conste:
(Scría.)



WEL/alex.-
Expediente N° 4.633-2017.-