REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 25 de Octubre de 2023
213° y 164°
SOLICITUD N°: 3.883-2023.

SOLICITANTE: NEGNYMAR VALENTINA COIRO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.588.952.

ABOGADO ASISTENTE: ROSIMAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.166.468.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana NEGNYMAR VALENTINA COIRO PÀEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.588.952, debidamente asistido por la abogada ROSIMAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.166.468, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurìas a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos MARIANA CECILIA VILLEGAS ESCALONA Y OSCAR DAVID RODRÌGUEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad, N° V- 27.636.159 Y V-12.447.447, y de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que la solicitante sobre un lote de terreno propiedad Municipal, asignado por el código catastral Nº 18-02-01-U-01-001-201004-000-000-000, ubicado en el barrio el Esfuerzo, avenida 1 entre calles 9 y 10, casa s/n, Municipio Araure, Estado Portuguesa, alinderado de las siguiente manera: NORTE: AVENIDA Nº 01, en una extensión de 17.00 Mts SUR: Carretera vía a camburito en una extensión de 17.00 Mts ESTE: C.D.I en una extensión de 21.50 Mts y OESTE: Casa que es o era de Mariluz palacios en una extensión de 21.50 Mts, construyo unas bienhechurìas en un área de terreno Municipal que mide TRECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS(365,50 M2), y un área de construcción que mide TREINTA Y CINCO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (35,24 M2), el cual posee desde el 2015, con dinero de mi propio peculio y a su propias expensas. Unas bienhechurìas consistentes en: Una (1) casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, instalaciones eléctricas. Instalaciones de agua blanca y negras, consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) habitación, un (01) baño, invirtiendo la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.978,30).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana NEGNYMAR VALENTINA COIRO PÁEZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurìas determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurìas edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.


Solicitud N° 3.883-2023
WEL/Al