REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 30 de Octubre de 2023.
213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulado por los ciudadanos GREGORIO DANIEL ALVAREZ QUERO y MARÍA PAOLA ALVAREZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.684.609 y V-26.504.663, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, titular de la Cédula de Identidad número V-8.052.665 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.053; quienes solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ BAENA UZCATEGUI y JORGE LUIS TOLEDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.019.517 y V-17.601.706, respectivamente, quienes manifestaron que los solicitantes han venido ocupando, una extensión de terreno propio, que les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro público del Municipio Páez del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 43, folio 514 del Tomo 5, protocolo de transcripción del año 2018, ficha catastral N° 180801U-01003018029000000000, que mide aproximadamente CINCO (05) METROS DE FRENTE por DIEZ (10) METROS DE FONDO, ubicado en la avenida 33 entre calles 24 y 25, N° 24-55, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: Israel Chacón Rojas y Fernando Núñez Rojas; SUR: Antigua avenida 11, hoy avenida 33; ESTE: Israel Chacón Rojas y Fernando Núñez Rojas OESTE: Ángel Pedroza, antes casa y solar que fueron de José Altagracio Torrealba, han fomentado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Un (01) LOCAL COMERCIAL, que mide CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 Mts 2) de paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un (01) baño con todos sus accesorios sanitarios, puerta Santa María; invirtiendo la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.18.900.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarles a los ciudadanos GREGORIO DANIEL ALVAREZ QUERO y MARÍA PAOLA ALVAREZ QUERO, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que los solicitante presento documento de propiedad del terreno para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a los interesados con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 3.951 -2023.
WEL/solimar.
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