REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de Octubre de 2023
213° y 164°
SOLICITUD N°: 3.946-2023.

SOLICITANTE: LAURA BEATRIZ VARGAS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.510.424.

ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.257.193.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LAURA BEATRIZ VARGAS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.510.424, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.257.193, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas CARMEN AMELIA FREITEZ y GILMARY COROMOTO RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad, N° V- 12.858.292 Y V-13.556.244, y de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que los solicitantes ocupan un lote de terreno municipal que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADO ( 156,48 MT2) ubicado en la calle 02, esquina avenida 51, casa Nº 38, Barrio Nueva Jerusalén, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 51, SUR: LEONOR MOLINA Y PASTORA COMENAREZ, ESTE: Calle 01, OESTE: Calle 02, con un área de construcción que mide OCHENTA Y UN CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 81,48), he conformado a mis únicas y solas expensa y con dinero de mi propia peculio una bienhechuria consistente en una casa, de bloques piso de cemento, dos (02) ventana, siete (07) puertas, cuatro (04) de hierro, tres de madera techo de zinc, dos (02) baño, tres (03) habitaciones , comedor, sala, cocina y paredes frisadas la cual habito desde hace veintiún años, con una inversión total de dicha construcción por la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES (200.000)

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle al ciudadano LAURA BEATRIZ VARGAS LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.510.424 el derecho de y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.




Solicitud N° 3.946-2023
WEL/Alex