REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de Octubre de 2023
Años 213° y 164°

EXPEDIENTE: 5.127-2023.

DEMANDANTES: ELICAR CAROLINA PÁEZ BARAHONA y JUAN CARLOS CAMACHO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.773.979 y V-21.560.422, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Araure, estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: LIBETT JOSEFINA ESCORCHE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.635 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 293.800.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO.

JUEZ: ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

Se le dio inició a la presente demanda de divorcio en fecha 13/07/2023 ante este Tribunal, al ser recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, interpuesta por los ciudadanos ELICAR CAROLINA PÁEZ BARAHONA y JUAN CARLOS CAMACHO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.773.979 y V-21.560.422, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, asistidos por la Abogada LIBETT JOSEFINA ESCORCHE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.635 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 293.800.

Afirman los demandantes: “Que en fecha 26 de Septiembre de 2019, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 235, que acompañan marcada con la letra “A”, una vez celebrado el matrimonio civil, fijaron como primer y último domicilio conyugal en el Desarrollo Endógeno Terraza de San José, Terraza 25, calle 12, casa N° 19 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa , durante la unión conyugal no procrearon s hijos y no hay bienes que repartir; la relación desde el principio y por algunos años fue armoniosa, estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales; en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común a tal punto que dejaron de tener afecto entre ambos como pareja desde el 23 de noviembre del 2021, en virtud de los hechos narrados decidieron solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une en matrimonio y sea declarado con lugar el divorcio por desafecto de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia . (Folios 01 al 07).

La demanda fue admitida en fecha 18 de Julio de 2023, ordenándose la Notificación al representante del Ministerio Público. (Folio 08 fte y vto).

En fecha 25 de Julio del 2023, compareció la Abogada LIBETT JOSEFINA ESCORCHE COLMENAREZ y consignó los emolumentos necesarios a fin de que se practique la notificación del representante del Ministerio Público con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en esta misma fecha el alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos a fin de notificar al representante del Ministerio Público. (Folios 09 y 10).

En fecha 19 de Septiembre del 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios (11 y 12).

En fecha 04 de Octubre de 2023, por auto este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al de hoy. (Folio13).

Cumplido así el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público a los fines de que formule oposición de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 185 y no habiendo formulado oposición alguna. Así se Declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ELICAR CAROLINA PÁEZ BARAHONA y JUAN CARLOS CAMACHO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.773.979 y V-21.560.422, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, asistidos por la Abogada LIBETT JOSEFINA ESCORCHE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.635 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 293.800, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ELICAR CAROLINA PÁEZ BARAHONA y JUAN CARLOS CAMACHO MENDOZA, antes identificados, ante el Registro Civil de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de Septiembre de dos mil diecinueve (26/09/2019), según consta en registro de Matrimonio Acta N° 235.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los NUEVE (09) días del mes de Octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 a.m.- Conste.

(Scria.)



WEL/solimar.
Expediente N° 5.127-2023.