REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de Octubre de 2023
Años 213° y 164°

EXPEDIENTE: 5.138-2023.

DEMANDANTES: JACQUELINE MARÍA CORDERO CASTRO y EMILIO RAÚL BAEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.710.518 y V-13.584.209, respectivamente, de este mismo domicilio.

ABG. ASISTENTE: EMIGDIO PAUL BAEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.128.355 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.141.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO.

JUEZ: ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


Se le dio inició a la presente demanda de divorcio en fecha 03/08/2023 ante este Tribunal, al ser recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, interpuesta por los ciudadanos JACQUELINE MARÍA CORDERO CASTRO y EMILIO RAÚL BAEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.710.518 y V-13.584.209, respectivamente, de este mismo domicilio, asistidos por el Abogado EMIGDIO PAUL BAEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.128.355 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.141.

Afirman los demandantes: “Que en fecha 30 de Agosto de 2006, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del estado Portuguesa, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 173, que acompañan marcada con la letra “A”, tenían fijado su domicilio conyugal domicilio en la avenida principal, casa N° 1 de la Urbanización Brisas de Sofía, Municipio Araure del estado Portuguesa, hasta el día de su separación, convivencia matrimonial que solo se mantuvo hasta Enero del 2014, como han transcurrido más de cinco años sin que se haya producido la reconciliación marital ni vida en común, bajo ninguna circunstancia, existiendo entre ellos una ruptura prolongada separación de hecho; vistos todos estos acontecimientos expuestos, han decidido divorciarse de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con el párrafo primero del artículo 185-A del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 19-12-2016; durante la unión conyugal procrearon dos hijos EMELY JACQUELINE BAEZ CORDERO y YUNIO EMILIO BAEZ CORDERO, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-26.442.809 y V-27.546.869, respectivamente; de los bienes informan que no se obtuvieron bienes materiales de ningún tipo ni valor, en consecuencia deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une y sea declarado con lugar el divorcio por desafecto. (Folios 01 al 07).

La demanda fue admitida en fecha 08 de agosto de 2023, ordenándose la Notificación al representante del Ministerio Público. (Folio 08 y 09).

En fecha 11 de Agosto del 2023, compareció el ciudadano EMILIO RAÚL BAEZ OJEDA, asistido por el abogado EMIGDIO PAUL BAEZ ARIAS, ambos plenamente identificados en auto, consignó Poder especial Apud Acta al abogado EMIGDIO PAUL BAEZ ARIAS, así mismo consignó los emolumentos necesarios a fin de que se practique la notificación del representante del Ministerio Público con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en esta misma fecha el alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos a fin de notificar al representante del Ministerio Público. (Folios 10 al 12).

En fecha 19 de Septiembre del 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios (13 y 14).

En fecha 04 de Octubre de 2023, por auto este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al de hoy. (Folio15).

Cumplido así el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público a los fines de que formule oposición de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 185-A y no habiendo formulado oposición alguna. Así se Declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JACQUELINE MARÍA CORDERO CASTRO y EMILIO RAÚL BAEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.710.518 y V-13.584.209, respectivamente, de este mismo domicilio, asistidos por el Abogado EMIGDIO PAUL BAEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.128.355 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.141, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JACQUELINE MARÍA CORDERO CASTRO y EMILIO RAÚL BAEZ OJEDA, antes identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha treinta de Agosto de dos mil seis (30/08/2006), según consta en registro de Matrimonio Acta N° 173.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los NUEVE (09) días del mes de Octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 a.m.- Conste.

(Scria.)

WEL/solimar.
Expediente N° 5.138-2023.