REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de Octubre de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 609-2023.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: OBDULIA ÑERI ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.366.170, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.933.
PARTE DEMANDADA: DAMASO ÑERI ORELLANA, ALEXIS ÑERI ORELLANA, ASDRUBAL ÑERI ORELLANA, OMAR ÑERI ORELLANA y BENILDE ÑERI ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.130.676, V-5.945.394, V-7.543.239, V-9.564.493 y V-9.569.328, todos de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 23/05/2023, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 18/05/2023, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, interpuesta por la ciudadana OBDULIA ÑERI ORELLANA, debidamente asistida por el abogado MANUEL PEREZ, contra los ciudadanos DAMASO ÑERI ORELLANA, ALEXIS ÑERI ORELLANA, ASDRUBAL ÑERI ORELLANA, OMAR ÑERI ORELLANA y BENILDE ÑERI ORELLANA, todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (folios 01 al 02).
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2023, se admite la demanda, ordenándose la citación de los prenombrados demandados, una vez que la parte demandante proporcione los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a la boleta en referencia (folios 08 al 13).
En fecha 09/08/2023, compareció la ciudadana OBDULIA ÑERI ORELLANA, debidamente asistida por el abogado Manuel Pérez, ambos identificados en auto, quien expuso: Por cuanto la ciudadana BENILDE JOSEFINA ÑERI ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.569.328, quien fuera una de las accionadas en la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma, falleció en fecha diez (10) de Julio de 2023, consignando Certificación de Defunción, copia de la cédula y Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS SILVINO COLMENARES ÑERI, quien es su único hijo (folios 14 al 18).
En fecha 14/08/2023, este Tribunal mediante auto, se evidencia que en los recaudos consignados el ciudadano ALEXIS SILVINO COLMENARES ÑERI, es su hijo, por lo que se acordó la citación del ciudadano ALEXIS SILVINO COLMENARES ÑERI, en representación de su madre y co-demandada BENILDE ÑERI ORELLANA, y se deja sin efecto la boleta de citación que fue librada a la referida ciudadana (folio 19).
En fecha 14/08/2023, comparece ante este Despacho el ciudadano OMAR ÑERI ORELLANA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.564.493, debidamente asistido por la abogada GABRIELA NATHALI PÉREZ ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.818, quien declara: “Convengo en dicha demanda y declaro que reconozco el Contenido del documento que se acompaña y declaro conocer e igualmente reconozco como mía una de las firmas que los suscriben” (folio 20).
En fecha 14/08/2023, comparecen ante este Despacho los ciudadanos DAMASO ÑERI ORELLANA, ALEXIS ÑERI ORELLANA y ASDRUBAL ÑERI ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.130.676, V-5.945.934 y V-7.543.239, debidamente asistidos por la abogada GABRIELA NATHALI PÉREZ ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.818, por lo que expusieron: “Convenimos en dicha demanda y declaramos que Reconocemos el contenido del documento que se acompaña y que declaramos conocer e igualmente reconocemos como nuestras cada una de las firmas que lo suscribe” (folio 21).
En fecha 20/09/2023, el Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigna en seis (06) folios útiles boletas de citación sin firmar por los ciudadanos DAMASO ÑERI ORELLANA, ALEXIS ÑERI ORELLANA y ASDRUBAL ÑERI ORELLANA, por cuanto se dieron por citados mediante diligencia y asistidos por la abogada GABRIELA NATHALI PÉREZ ALFONZO, cédula de identidad número V-7.543.239, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.818 (folio 22 al 28).
En fecha 20/09/2023, el alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en dos (02) folios útiles boletas de citación sin firmar por el ciudadano OMAR ÑERI ORELLANA, por cuanto se dio por citado mediante diligencia y asistido por la abogada GABRIELA NATHALI PÉREZ ALFONZO, cédula de identidad número V-7.543.239, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.818, (folio 29 al 31).
En fecha 03/09/2023, el alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en dos (02) folios útiles boletas de citación sin firmar por la ciudadana BENILDE ÑERI ORELLANA, por cuanto se observa en los folios quince (15) y dieciséis (16) el acta de defunción de la ciudadana antes mencionada (folio 32 al 34).
SINTISIS DE LA CONTROVERSIA:
Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, esta Juzgadora pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Alega el demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que por documento de Liquidación de Comunidad de Bienes Hereditarios de fecha 05 de Enero del 2023, los ciudadanos DAMASO ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.130.676, ALEXIS ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.945.934,ASDRUBAL ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.543.239, OMAR ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.564.493, OBDULIA ÑERI ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.366.170 y BENILDE ÑERI ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.569.328, por medio del presente expediente documento declaramos: Que de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en liquidar la comunidad de bienes que mantenemos como herederos de los ciudadanos ÑERI ESCORCHE RAMON SILVINO, quien falleció ab intestato en fecha 19 de Noviembre de 2006 y PILAR TERESA ORELLANA DE ÑERI, quien falleció ab intestato en fecha 25 de Diciembre de 2020 y cuyos bienes heredamos según declaraciones sucesorales signadas con los números 00064201 expediente 07-00292 de fecha 10 de Julio de 2007 y 2100023947, expediente 0288-2021 de fecha 19 de Octubre de 2021 respectivamente. La liquidación de los bienes comunes que acá hacemos, la hemos acordado solo en relación al coheredero OMAR ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.564.493, y en relación a los bienes y a la cuota parte seguida se especifican: 1) Un sexto del valor total de un inmueble, que consiste en una casa con terreno de CUATROSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (490,94 MTS2), ubicada en la Urbanización Mamanico, parcela signada con el número 35 de la ciudad de Acarigua, jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En diez metros con cuatro centímetros (10,04 MTS) con la parcela número 63; SUR: En veinticinco metros con veinticuatro centímetros (25,24 MTS) con la calle “E”; de la Urbanización; ESTE: En veintiocho metros con ochenta y ocho centímetros (28,88 MTS) con la parcela número 66 y OESTE: En veinticinco metros con ochenta y nueve centímetros (25,89 MTS) con la parcela 64. el inmueble descrito fue incorporado a la Sucesión, según documento registrado por ante el Registro Subalterno del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el Número 38, Protocolo Primero, de fecha 19 de Junio de 1990, Segundo Trimestre y pertenece a la Sucesión según las declaraciones sucesorales que antes se señalan. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del referido inmueble es de OCHENTA MIL DOLARES (80.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a Un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos Bolívares (1.435.200,00), siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES (13.333$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para momento de la firmadle presente documento, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (239.194 Bs); 2) Un sexto del valor total de un Tractor de Oruga marca: CATERPILLAR; Serial: 15873; Tipo: D866A; Incorporado a la sucesión según documento debidamente autenticado en el Juzgado del Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Número 933, páginas 195 a la 197 de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de DOCE MIL DOLARES (12.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 215.280,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI , Un Sexto del valor total equivalente a la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000,00$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento equivalentes a TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.880); 3) Un Sexto del valor total de un Tractor Agrícola DT. 13.000 con las siguientes características: Marca: LANDINI; Color: AZUL; Serial Motor: U91787; Serial Carrocería: 2218V51021; incorporado a la sucesión según documento autenticado por ante Juzgado del Distrito Turen de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 14 de Julio de 1989 inserto bajo el número 0172 de los libros respectivos. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de DIEZ MIL (10.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 557.413,00), siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (1.666$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 29.888.00); 4) Un sexto del valor total de un vehículo con las siguientes características: Placa: 750PAD; Serial de Carrocería: 8ZCEK14TX1V347959; Serial Motor: X1V347958; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENE; Año 2001; Color: Blanco; Clase: CAMIONETA; Tipo; PICK UP; Uso: CARGA. La cual fue incorporada a la sucesión según certificado de vehículo N° 8YPBP01C738A18171-1-1 de fecha 18 de marzo de 2004. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820), siendo la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970,00). Así mismo y de común acuerdo declaramos que hemos fomentado con el trabajo mancomunado y la plusvalía producida con los bienes de la sucesión los siguientes bienes: 1) Un Tractor Landini 8500, el cual fue reconstruido y actualmente carece de documentos de propiedad: De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 62.790.00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES (583$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a DIEZ MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 10.459,00); 2) Un cañón Yctbon de uso agrícola de color anaranjado cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en CUATRO MIL DOLARES (4.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 71.670,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (666$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.948); 3) Una Rastra de veintiocho Discos reconstruida por la sucesión cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en DOS MIL DOLARES (2000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalente a TREINTA Y CINCO MIL OHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 35.880) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES (333$) o su equivalente en Bolívares a la tasa d cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5,974); 4) Una Rastra de veinte discos reconstruidas por la sucesión sin seriales cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en UN MIL QUINIENTOS DOLARES (1500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalente a VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 26.910,00) siendo la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (250$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.485,00). 5) Un vehículo que responde a las siguientes características, Tipo; Camioneta; Color: Blanco; Marca: Ford; Placa: 496XGH; Modelo: F-150 Doble cabina; Año: 1989; Serial Carrocería: AJF1KS13404. Serial NIV: AJF1KS13404; cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un Sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970). 6) Un vehículo que responde a las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Año: 1971; Tipo: Jaula Ganadera; Marca: Ford; Serial AJF60T40828; Serial Carrocería: AJF60T40828; Placa: A10AWBF, según certificado de vehículo número 150102340228, expedido 14 de Diciembre de 2016. Cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820,00) siento la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970). De mutuo y común acuerdo hemos acordado que los bines muebles e inmuebles antes identificados y cuyo valor se señala serán cancelados al ciudadano, OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, en el lapso de un año, contado a partir de la firma del presente documento quedando entendido entre las partes que los precios descritos podrán ser ajustados de conformidad con los precios establecidos en el transcurso de un año a la tasa oficial que señala el Banco de Venezuela. De igual manera se ha convenido que el ciudadano OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, recibe en este acto la misma cantidad de CINCO TOROS, CINCO VACAS, cuyo precio total lo hemos convenido en VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (24,250$). Los semovientes entregados pertenecen a la sucesión por haberlos adquirido y criado con dinero de la plusvalía por la utilización explotación de los bienes pertenecientes a la sucesión. Así mismo de mutuo acuerdo hemos convenido que en el plazo de un año será cancelado al ciudadano OMAR ÑERI el valor equivalente a CIENTO NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES DECIÁREAS (109,5573 HAS), la cual son parte integrante de la Unidad de Producción FINCA CACHO E’ VENAO, y la cual consta de una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRECE MIL CUATROSCIENTAS CUARENTA Y DOS DECIAREAS (657,3442 Has) ubicadas en el Municipio Papelón, Parroquia Capital del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Con terreno de Rafael Pérez; SUR: Con terrenos del Fundo La Maravilla y Agropecuaria Botalón 85 A.A.; ESTE: Con Terrenos de la Finca El frío; OESTE: Con la Vía Papelón, El garzón y terrenos de Rafael Pérez, cuya propiedad fue cedida y traspasada por la sucesión de los hermanos Ñeri a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CACHO E’ VENAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el número 51, Tomo 68-A en fecha 23 de Noviembre de 2015; expediente 411-15240, de la cual somos accionistas, mediante documento de Cesión de derechos el cual se encuentra inscrito por ante el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil Veintiuno (2021) inscrito bajo el número 20121.59. Asiento Registral 1 del Inmuebles matriculado con el número 404.16.11.1.482 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021., quedando entendido que con la presente liquidación se excluye al ciudadano OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, como accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL AGRPECUARIA CACHO E’ VENAO C.A. Antes identificada. Queda entendido entre las partes que el valor señalado para el pago de las tierras antes descritas acá convenido, será el valor por hectárea que rija en el mercado y al cambio oficial que establezca el Banco Central para el momento de la cancelación. Y yo OMAR ÑERO ORELLANA, antes identificado, declaro. Que estoy conforme con la presente liquidación de los bienes hereditarios comunes y además bienes comunes que se me hace, y que no tengo más nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto. Así lo acordamos y firmamos en Acarigua a los Cinco días del mes de Enero 2023.
Trabada como ha quedado la litis y aún cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado opuesto, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas por la parte demandante por cuanto la accionada actúo en su propio nombre para constatar que efectivamente reconocía el contenido y firma de instrumento privado.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA ACTORA:
1.- Anexo junto con el libelo:
1.1.- Original de documento privado de Liquidación de Comunidad de Bienes Hereditarios (folios 03 al 05), el cual se le da pleno valor probatorio, en virtud de que demuestra a esta juzgadora, que existe un acuerdo entre los ciudadanos DAMASO ÑERI ORELLANA, ALEXIS ÑERI ORELLANA, ASDRUBAL ÑERI ORELLANA, OMAR ÑERI ORELLANA, OBDULIA ÑERI ORELLANA, BENILDE ÑERI ORELLANA y la ciudadana OBDULIA ÑERI ORELLANA, identificados en autos, (los cuales se valoraran a posteriores) demuestra que hay una relación con los hechos alegados al instrumento privado donde la parte accionada han convenido liquidar la comunidad de bienes como herederos de los ciudadanos ÑERI ESCORCHE RAMON SILVINO, quien falleció ab intestato en fecha 19 de Noviembre de 2006 y PILAR TERESA ORELLANA DE ÑERI, quien falleció ab intestato en fecha 25 de Diciembre de 2020 y cuyos bienes heredamos según declaraciones sucesorales signadas con los números 00064201 expediente 07-00292 de fecha 10 de Julio de 2007 y 2100023947, expediente 0288-2021 de fecha 19 de Octubre de 2021 respectivamente. La liquidación de los bienes comunes que acá hacemos, la hemos acordado solo en relación al coheredero OMAR ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.564.493, y en relación a los bienes y a la cuota parte seguida se especifican: 1) Un sexto del valor total de un inmueble, que consiste en una casa con terreno de CUATROSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (490,94 MTS2), ubicada en la Urbanización Mamanico, parcela signada con el número 35 de la ciudad de Acarigua, jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En diez metros con cuatro centímetros (10,04 MTS) con la parcela número 63; SUR: En veinticinco metros con veinticuatro centímetros (25,24 MTS) con la calle “E”; de la Urbanización; ESTE: En veintiocho metros con ochenta y ocho centímetros (28,88 MTS) con la parcela número 66 y OESTE: En veinticinco metros con ochenta y nueve centímetros (25,89 MTS) con la parcela 64. el inmueble descrito fue incorporado a la Sucesión, según documento registrado por ante el Registro Subalterno del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el Número 38, Protocolo Primero, de fecha 19 de Junio de 1990, Segundo Trimestre y pertenece a la Sucesión según las declaraciones sucesorales que antes se señalan. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del referido inmueble es de OCHENTA MIL DOLARES (80.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a Un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos Bolívares (1.435.200,00), siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES (13.333$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para momento de la firmar el presente documento, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (239.194 Bs); 2) Un sexto del valor total de un Tractor de Oruga marca: CATERPILLAR; Serial: 15873; Tipo: D866A; Incorporado a la sucesión según documento debidamente autenticado en el Juzgado del Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Número 933, páginas 195 a la 197 de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de DOCE MIL DOLARES (12.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 215.280,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI , Un Sexto del valor total equivalente a la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000,00$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento equivalentes a TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.880); 3) Un Sexto del valor total de un Tractor Agrícola DT. 13.000 con las siguientes características: Marca: LANDINI; Color: AZUL; Serial Motor: U91787; Serial Carrocería: 2218V51021; incorporado a la sucesión según documento autenticado por ante Juzgado del Distrito Turen de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 14 de Julio de 1989 inserto bajo el número 0172 de los libros respectivos. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de DIEZ MIL (10.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 557.413,00), siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (1.666$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 29.888.00); 4) Un sexto del valor total de un vehículo con las siguientes características: Placa: 750PAD; Serial de Carrocería: 8ZCEK14TX1V347959; Serial Motor: X1V347958; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENE; Año 2001; Color: Blanco; Clase: CAMIONETA; Tipo; PICK UP; Uso: CARGA. La cual fue incorporada a la sucesión según certificado de vehículo N° 8YPBP01C738A18171-1-1 de fecha 18 de marzo de 2004. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820), siendo la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970,00). Así mismo y de común acuerdo declaramos que hemos fomentado con el trabajo mancomunado y la plusvalía producida con los bienes de la sucesión los siguientes bienes: 1) Un Tractor Landini 8500, el cual fue reconstruido y actualmente carece de documentos de propiedad: De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 62.790.00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES (583$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a DIEZ MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 10.459,00); 2) Un cañón Yctbon de uso agrícola de color anaranjado cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en CUATRO MIL DOLARES (4.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 71.670,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (666$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.948); 3) Una Rastra de veintiocho Discos reconstruida por la sucesión cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en DOS MIL DOLARES (2000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalente a TREINTA Y CINCO MIL OHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 35.880) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES (333$) o su equivalente en Bolívares a la tasa d cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5,974); 4) Una Rastra de veinte discos reconstruidas por la sucesión sin seriales cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en UN MIL QUINIENTOS DOLARES (1500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalente a VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 26.910,00) siendo la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (250$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.485,00). 5) Un vehículo que responde a las siguientes características, Tipo; Camioneta; Color: Blanco; Marca: Ford; Placa: 496XGH; Modelo: F-150 Doble cabina; Año: 1989; Serial Carrocería: AJF1KS13404. Serial NIV: AJF1KS13404; cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un Sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970). 6) Un vehículo que responde a las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Año: 1971; Tipo: Jaula Ganadera; Marca: Ford; Serial AJF60T40828; Serial Carrocería: AJF60T40828; Placa: A10AWBF, según certificado de vehículo número 150102340228, expedido 14 de Diciembre de 2016. Cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820,00) siento la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970). De mutuo y común acuerdo hemos acordado que los bines muebles e inmuebles antes identificados y cuyo valor se señala serán cancelados al ciudadano, OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, en el lapso de un año, contado a partir de la firma del presente documento quedando entendido entre las partes que los precios descritos podrán ser ajustados de conformidad con los precios establecidos en el transcurso de un año a la tasa oficial que señala el Banco de Venezuela. De igual manera se ha convenido que el ciudadano OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, recibe en este acto la misma cantidad de CINCO TOROS, CINCO VACAS, cuyo precio total lo hemos convenido en VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (24,250$). Los semovientes entregados pertenecen a la sucesión por haberlos adquirido y criado con dinero de la plusvalía por la utilización explotación de los bienes pertenecientes a la sucesión. Así mismo de mutuo acuerdo hemos convenido que en el plazo de un año será cancelado al ciudadano OMAR ÑERI el valor equivalente a CIENTO NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES DECIÁREAS (109,5573 HAS), la cual son parte integrante de la Unidad de Producción FINCA CACHO E´ VENAO, y la cual consta de una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRECE MIL CUATROSCIENTAS CUARENTA Y DOS DECIAREAS (657,3442 Has) ubicadas en el Municipio Papelón, Parroquia Capital del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Con terreno de Rafael Pérez; SUR: Con terrenos del Fundo La Maravilla y Agropecuaria Botalón 85 A.A.; ESTE: Con Terrenos de la Finca El frío; OESTE: Con la Vía Papelón, El garzón y terrenos de Rafael Pérez, cuya propiedad fue cedida y traspasada por la sucesión de los hermanos Ñeri a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CACHO E’ VENAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el número 51, Tomo 68-A en fecha 23 de Noviembre de 2015; expediente 411-15240, de la cual somos accionistas, mediante documento de Cesión de derechos el cual se encuentra inscrito por ante el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil Veintiuno (2021) inscrito bajo el número 20121.59. Asiento Registral 1 del Inmuebles matriculado con el número 404.16.11.1.482 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021., quedando entendido que con la presente liquidación se excluye al ciudadano OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, como accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL AGRPECUARIA CACHO E’ VENAO C.A. Antes identificada. Queda entendido entre las partes que el valor señalado para el pago de las tierras antes descritas acá convenido, será el valor por hectárea que rija en el mercado y al cambio oficial que establezca el Banco Central para el momento de la cancelación. Y yo OMAR ÑERO ORELLANA, antes identificado, declaro. Que estoy conforme con la presente liquidación de los bienes hereditarios comunes y además bienes comunes que se me hace, y que no tengo más nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto. Así lo acordamos y firmamos en Acarigua a los Cinco días del mes de Enero 2023, declaran que convenida la liquidación de la comunidad de bienes que se le hace en los términos expuestos, y Así se decide.
1.2.- Copia fotostática simples de la Cédula de Identidad número V-5.366.170, perteneciente a la ciudadana OBDULIA ROSA ÑERI ORELLANA, (folio 06), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CONCLUSION PROBATORIA
Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien aquí decide que ciertamente las partes accionadas cedieron los derechos de propiedad, dominio y posesión que recae sobre el inmueble objeto de este litigio. Lo cual creyó conveniente esta Juzgadora analizar los mismo y en cuanto a su propio nombre basto solo con su manifestación de voluntad de haberlo reconocido en su contenido y firma el referido instrumento privado de Liquidación de Bienes Hereditarios, constante de: 1) Un sexto del valor total de un inmueble, que consiste en una casa con terreno de CUATROSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (490,94 MTS2), ubicada en la Urbanización Mamanico, parcela signada con el número 35 de la ciudad de Acarigua, jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En diez metros con cuatro centímetros (10,04 MTS) con la parcela número 63; SUR: En veinticinco metros con veinticuatro centímetros (25,24 MTS) con la calle “E”; de la Urbanización; ESTE: En veintiocho metros con ochenta y ocho centímetros (28,88 MTS) con la parcela número 66 y OESTE: En veinticinco metros con ochenta y nueve centímetros (25,89 MTS) con la parcela 64. el inmueble descrito fue incorporado a la Sucesión, según documento registrado por ante el Registro Subalterno del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el Número 38, Protocolo Primero, de fecha 19 de Junio de 1990, Segundo Trimestre y pertenece a la Sucesión según las declaraciones sucesorales que antes se señalan. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del referido inmueble es de OCHENTA MIL DOLARES (80.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a Un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos Bolívares (1.435.200,00), siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES (13.333$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para momento de la firmadle presente documento, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (239.194 Bs); 2) Un sexto del valor total de un Tractor de Oruga marca: CATERPILLAR; Serial: 15873; Tipo: D866A; Incorporado a la sucesión según documento debidamente autenticado en el Juzgado del Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Número 933, páginas 195 a la 197 de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de DOCE MIL DOLARES (12.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 215.280,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI , Un Sexto del valor total equivalente a la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000,00$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento equivalentes a TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.880); 3) Un Sexto del valor total de un Tractor Agrícola DT. 13.000 con las siguientes características: Marca: LANDINI; Color: AZUL; Serial Motor: U91787; Serial Carrocería: 2218V51021; incorporado a la sucesión según documento autenticado por ante Juzgado del Distrito Turen de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 14 de Julio de 1989 inserto bajo el número 0172 de los libros respectivos. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de DIEZ MIL (10.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 557.413,00), siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (1.666$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 29.888.00); 4) Un sexto del valor total de un vehículo con las siguientes características: Placa: 750PAD; Serial de Carrocería: 8ZCEK14TX1V347959; Serial Motor: X1V347958; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENE; Año 2001; Color: Blanco; Clase: CAMIONETA; Tipo; PICK UP; Uso: CARGA. La cual fue incorporada a la sucesión según certificado de vehículo N° 8YPBP01C738A18171-1-1 de fecha 18 de marzo de 2004. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820), siendo la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970,00). Así mismo y de común acuerdo declaramos que hemos fomentado con el trabajo mancomunado y la plusvalía producida con los bienes de la sucesión los siguientes bienes: 1) Un Tractor Landini 8500, el cual fue reconstruido y actualmente carece de documentos de propiedad: De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 62.790.00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES (583$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a DIEZ MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 10.459,00); 2) Un cañón Yctbon de uso agrícola de color anaranjado cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en CUATRO MIL DOLARES (4.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 71.670,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (666$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.948); 3) Una Rastra de veintiocho Discos reconstruida por la sucesión cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en DOS MIL DOLARES (2000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalente a TREINTA Y CINCO MIL OHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 35.880) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES (333$) o su equivalente en Bolívares a la tasa d cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5,974); 4) Una Rastra de veinte discos reconstruidas por la sucesión sin seriales cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en UN MIL QUINIENTOS DOLARES (1500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalente a VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 26.910,00) siendo la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (250$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.485,00). 5) Un vehículo que responde a las siguientes características, Tipo; Camioneta; Color: Blanco; Marca: Ford; Placa: 496XGH; Modelo: F-150 Doble cabina; Año: 1989; Serial Carrocería: AJF1KS13404. Serial NIV: AJF1KS13404; cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un Sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970). 6) Un vehículo que responde a las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Año: 1971; Tipo: Jaula Ganadera; Marca: Ford; Serial AJF60T40828; Serial Carrocería: AJF60T40828; Placa: A10AWBF, según certificado de vehículo número 150102340228, expedido 14 de Diciembre de 2016. Cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820,00) siento la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970). De mutuo y común acuerdo hemos acordado que los bines muebles e inmuebles antes identificados y cuyo valor se señala serán cancelados al ciudadano, OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, en el lapso de un año, contado a partir de la firma del presente documento quedando entendido entre las partes que los precios descritos podrán ser ajustados de conformidad con los precios establecidos en el transcurso de un año a la tasa oficial que señala el Banco de Venezuela. De igual manera se ha convenido que el ciudadano OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, recibe en este acto la misma cantidad de CINCO TOROS, CINCO VACAS, cuyo precio total lo hemos convenido en VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (24,250$). Los semovientes entregados pertenecen a la sucesión por haberlos adquirido y criado con dinero de la plusvalía por la utilización explotación de los bienes pertenecientes a la sucesión. Así mismo de mutuo acuerdo hemos convenido que en el plazo de un año será cancelado al ciudadano OMAR ÑERI el valor equivalente a CIENTO NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES DECIÁREAS (109,5573 HAS), la cual son parte integrante de la Unidad de Producción FINCA CACHO E´ VENAO, y la cual consta de una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRECE MIL CUATROSCIENTAS CUARENTA Y DOS DECIAREAS (657,3442 Has) ubicadas en el Municipio Papelón, Parroquia Capital del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Con terreno de Rafael Pérez; SUR: Con terrenos del Fundo La Maravilla y Agropecuaria Botalón 85 A.A.; ESTE: Con Terrenos de la Finca El frío; OESTE: Con la Vía Papelón, El garzón y terrenos de Rafael Pérez, cuya propiedad fue cedida y traspasada por la sucesión de los hermanos Ñeri a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CACHO E’ VENAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el número 51, Tomo 68-A en fecha 23 de Noviembre de 2015; expediente 411-15240, de la cual somos accionistas, mediante documento de Cesión de derechos el cual se encuentra inscrito por ante el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil Veintiuno (2021) inscrito bajo el número 20121.59. Asiento Registral 1 del Inmuebles matriculado con el número 404.16.11.1.482 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021., quedando entendido que con la presente liquidación se excluye al ciudadano OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, como accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL AGRPECUARIA CACHO E’ VENAO C.A. Antes identificada. Queda entendido entre las partes que el valor señalado para el pago de las tierras antes descritas acá convenido, será el valor por hectárea que rija en el mercado y al cambio oficial que establezca el Banco Central para el momento de la cancelación. Y yo OMAR ÑERO ORELLANA, antes identificado, declaro. Que estoy conforme con la presente liquidación de los bienes hereditarios comunes y además bienes comunes que se me hace, y que no tengo más nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto. Así lo acordamos y firmamos en Acarigua a los Cinco días del mes de Enero 2023, declaran que aceptan la Liquidación de Bienes Hereditarios que se le hace en los términos expuestos, y la parte actora fundamentando su acción en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450”.
Así las cosas al referirse la acción del reconocimiento de un instrumento privado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; la parte accionada en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
Y en este sentido prevé el artículo 444 eiusdem lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”
El Tribunal vista la exposición de la parte accionada de fechas 14/08/2023 y 05/10/2023, la cual rielan en los folios 20, 21 y 35 del expediente y verificado como fue su acuerdo aun con su manifestación de reconocerlo, este Tribunal paso analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó la ciudadana OBDULIA ÑERI ORELLANA, debidamente asistida por el abogado MANUEL PEREZ PEREZ, contra los ciudadano DAMASO ÑERI ORELLANA, ALEXIS ÑERI ORELLANA, ASDRUBAL ÑERI ORELLANA, OMAR ÑERI ORELLANA y BENILDE ÑERI ORELLANA, sobre una Liquidación de Comunidad de Bienes Hereditarios de fecha 05 de Enero del 2023, los ciudadanos DAMASO ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.130.676, ALEXIS ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.945.934,ASDRUBAL ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.543.239, OMAR ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.564.493, OBDULIA ÑERI ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.366.170 y BENILDE ÑERI ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.569.328, por medio del presente expediente documento declaramos: Que de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en liquidar la comunidad de bienes que mantenemos como herederos de los ciudadanos ÑERI ESCORCHE RAMON SILVINO, quien falleció ab intestato en fecha 19 de Noviembre de 2006 y PILAR TERESA ORELLANA DE ÑERI, quien falleció ab intestato en fecha 25 de Diciembre de 2020 y cuyos bienes heredamos según declaraciones sucesorales signadas con los números 00064201 expediente 07-00292 de fecha 10 de Julio de 2007 y 2100023947, expediente 0288-2021 de fecha 19 de Octubre de 2021 respectivamente. La liquidación de los bienes comunes que acá hacemos, la hemos acordado solo en relación al coheredero OMAR ÑERI ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.564.493, y en relación a los bienes y a la cuota parte seguida se especifican: 1) Un sexto del valor total de un inmueble, que consiste en una casa con terreno de CUATROSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (490,94 MTS2), ubicada en la Urbanización Mamanico, parcela signada con el número 35 de la ciudad de Acarigua, jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En diez metros con cuatro centímetros (10,04 MTS) con la parcela número 63; SUR: En veinticinco metros con veinticuatro centímetros (25,24 MTS) con la calle “E”; de la Urbanización; ESTE: En veintiocho metros con ochenta y ocho centímetros (28,88 MTS) con la parcela número 66 y OESTE: En veinticinco metros con ochenta y nueve centímetros (25,89 MTS) con la parcela 64. el inmueble descrito fue incorporado a la Sucesión, según documento registrado por ante el Registro Subalterno del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el Número 38, Protocolo Primero, de fecha 19 de Junio de 1990, Segundo Trimestre y pertenece a la Sucesión según las declaraciones sucesorales que antes se señalan. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del referido inmueble es de OCHENTA MIL DOLARES (80.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a Un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos Bolívares (1.435.200,00), siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES (13.333$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para momento de la firmadle presente documento, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (239.194 Bs); 2) Un sexto del valor total de un Tractor de Oruga marca: CATERPILLAR; Serial: 15873; Tipo: D866A; Incorporado a la sucesión según documento debidamente autenticado en el Juzgado del Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Número 933, páginas 195 a la 197 de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de DOCE MIL DOLARES (12.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 215.280,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI , Un Sexto del valor total equivalente a la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000,00$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento equivalentes a TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.880); 3) Un Sexto del valor total de un Tractor Agrícola DT. 13.000 con las siguientes características: Marca: LANDINI; Color: AZUL; Serial Motor: U91787; Serial Carrocería: 2218V51021; incorporado a la sucesión según documento autenticado por ante Juzgado del Distrito Turen de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 14 de Julio de 1989 inserto bajo el número 0172 de los libros respectivos. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de DIEZ MIL (10.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 557.413,00), siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (1.666$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 29.888.00); 4) Un sexto del valor total de un vehículo con las siguientes características: Placa: 750PAD; Serial de Carrocería: 8ZCEK14TX1V347959; Serial Motor: X1V347958; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENE; Año 2001; Color: Blanco; Clase: CAMIONETA; Tipo; PICK UP; Uso: CARGA. La cual fue incorporada a la sucesión según certificado de vehículo N° 8YPBP01C738A18171-1-1 de fecha 18 de marzo de 2004. De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820), siendo la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970,00). Así mismo y de común acuerdo declaramos que hemos fomentado con el trabajo mancomunado y la plusvalía producida con los bienes de la sucesión los siguientes bienes: 1) Un Tractor Landini 8500, el cual fue reconstruido y actualmente carece de documentos de propiedad: De común acuerdo hemos convenido que el valor total del bien antes identificado es de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 62.790.00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES (583$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a DIEZ MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 10.459,00); 2) Un cañón Yctbon de uso agrícola de color anaranjado cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en CUATRO MIL DOLARES (4.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 71.670,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (666$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.948); 3) Una Rastra de veintiocho Discos reconstruida por la sucesión cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en DOS MIL DOLARES (2000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalente a TREINTA Y CINCO MIL OHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 35.880) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES (333$) o su equivalente en Bolívares a la tasa d cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5,974); 4) Una Rastra de veinte discos reconstruidas por la sucesión sin seriales cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en UN MIL QUINIENTOS DOLARES (1500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalente a VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 26.910,00) siendo la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (250$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.485,00). 5) Un vehículo que responde a las siguientes características, Tipo; Camioneta; Color: Blanco; Marca: Ford; Placa: 496XGH; Modelo: F-150 Doble cabina; Año: 1989; Serial Carrocería: AJF1KS13404. Serial NIV: AJF1KS13404; cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820,00) siendo la couta parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI un Sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970). 6) Un vehículo que responde a las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Año: 1971; Tipo: Jaula Ganadera; Marca: Ford; Serial AJF60T40828; Serial Carrocería: AJF60T40828; Placa: A10AWBF, según certificado de vehículo número 150102340228, expedido 14 de Diciembre de 2016. Cuyo valor de común acuerdo lo hemos convenido en TRES MIL DOLARES (3.000$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 53.820,00) siento la cuota parte correspondiente al ciudadano OMAR ÑERI Un sexto del valor total equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento, equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.970). De mutuo y común acuerdo hemos acordado que los bines muebles e inmuebles antes identificados y cuyo valor se señala serán cancelados al ciudadano, OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, en el lapso de un año, contado a partir de la firma del presente documento quedando entendido entre las partes que los precios descritos podrán ser ajustados de conformidad con los precios establecidos en el transcurso de un año a la tasa oficial que señala el Banco de Venezuela. De igual manera se ha convenido que el ciudadano OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, recibe en este acto la misma cantidad de CINCO TOROS, CINCO VACAS, cuyo precio total lo hemos convenido en VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (24,250$). Los semovientes entregados pertenecen a la sucesión por haberlos adquirido y criado con dinero de la plusvalía por la utilización explotación de los bienes pertenecientes a la sucesión. Así mismo de mutuo acuerdo hemos convenido que en el plazo de un año será cancelado al ciudadano OMAR ÑERI el valor equivalente a CIENTO NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES DECIÁREAS (109,5573 HAS), la cual son parte integrante de la Unidad de Producción FINCA CACHO E´ VENAO, y la cual consta de una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRECE MIL CUATROSCIENTAS CUARENTA Y DOS DECIAREAS (657,3442 Has) ubicadas en el Municipio Papelón, Parroquia Capital del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Con terreno de Rafael Pérez; SUR: Con terrenos del Fundo La Maravilla y Agropecuaria Botalón 85 A.A.; ESTE: Con Terrenos de la Finca El frío; OESTE: Con la Vía Papelón, El garzón y terrenos de Rafael Pérez, cuya propiedad fue cedida y traspasada por la sucesión de los hermanos Ñeri a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CACHO E’ VENAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el número 51, Tomo 68-A en fecha 23 de Noviembre de 2015; expediente 411-15240, de la cual somos accionistas, mediante documento de Cesión de derechos el cual se encuentra inscrito por ante el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil Veintiuno (2021) inscrito bajo el número 20121.59. Asiento Registral 1 del Inmuebles matriculado con el número 404.16.11.1.482 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021., quedando entendido que con la presente liquidación se excluye al ciudadano OMAR ÑERI ORELLANA, ya identificado, como accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL AGRPECUARIA CACHO E’ VENAO C.A. Antes identificada. Queda entendido entre las partes que el valor señalado para el pago de las tierras antes descritas acá convenido, será el valor por hectárea que rija en el mercado y al cambio oficial que establezca el Banco Central para el momento de la cancelación. Y yo OMAR ÑERO ORELLANA, antes identificado, declaro. Que estoy conforme con la presente liquidación de los bienes hereditarios comunes y además bienes comunes que se me hace, y que no tengo más nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto. Así lo acordamos y firmamos en Acarigua a los Cinco días del mes de Enero 2023, declaran que la Liquidación de Comunidad de Bienes Hereditarios, que se les hacen en los términos expuestos; todos ampliamente identificados en el presente fallo.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos OMAR ÑERI ORELLANA, DAMASO ÑERI ORELLANA, ALEXIS ÑERI ORELLANA, ASDRUBAL ÑERI ORELLANA y ALEXIS SILVINO COLMENAREZ ÑERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.569.328, V-5.130.676, V-5.945.934, V-7.543.239 y V-30.368.761, respectivamente, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual rielan en el (folios 03 al 05) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Titular;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena.
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
MSDS/Meyra.-
EXP. N° 609-2023
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