REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de Octubre de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 1306-2023.
SOLICITANTE: ANA MARITZA RAMONEL DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.392, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 07/08/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana ANA MARITZA RAMONEL DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.392, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANA SARA TORREALBA DE RAMONEL, VICTOR JOSE RAMONEL TORREALBA, EMIR MARIA RAMONEL TORREALBA y VITAL JOSE RAMONEL TORREALBA, en su condición de Cónyuge e hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-1.120.658, V-7.599.550, V-9.045.175 y V-11.548.358, respectivamente, de este domicilio, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus VICTOR RAMONEL, sobre los bienes dejados por el causante VICTOR RAMONEL, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.120.001, quien fallecido ab-intestato el día 14 de Julio del año 2023, se le dio entrada y fue admitida en fecha 10 de Agosto del presente año, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 25/09/2023, compareció ante este Despacho la ciudadana ANA MARITZA RAMONEL DE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-5.494.392, debidamente asistida por la abogada Ana Rosa Flores, identificadas en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 22/09/2023 (folios 23 y 24).
Por auto de fecha 11/10/2023, este tribunal fijo para el Día martes 17/10/2023, a las 10:00 am., y 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 25).
En fecha 17/10/2023, siendo las 10:00 A.m., y 10:30 A.m., comparecieron los ciudadanos KATTY KARINA MENDOZA NIÑO y JULIO RAMON COLMENAREZ, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 26 y 27).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ANA MARITZA RAMONEL DE COLMENAREZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 10, expedida en fecha 26/07/2023, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Payara estado Portuguesa, y levantada en fecha 15 de Julio del año 2023, ante la referida oficina (folios 02 y 03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus VICTOR RAMONEL, falleció ab-intestato el día 14 de Julio del año 2023 (14/07/2023). Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-1.120.001, perteneciente al ciudadano VICTOR RAMONEL (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 96, expedida en fecha 26/07/2023, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Payara, y levantada ante la referida oficina en fecha 31/12/1984 (folios 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano VICTOR RAMONEL, en vida era el cónyuge de la ciudadana ANA SARA TORREALBA OVIEDO, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 65, expedida en fecha 26/07/2022, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Payara, levantada ante la referida oficina en fecha 17/05/1962, (folios 07 y 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ANA MARITZA RAMONEL TORREALBA, es hija de los ciudadanos VICTOR RAMONEL y ANA SARA TORREALBA, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 54, expedida en fecha 26/07/2023, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Payara, levantada ante la referida oficina en fecha 23/04/1973, (folios 09 y 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano VICTOR JOSE RAMONEL TORREALBA, es hijo de los ciudadanos VICTOR RAMONEL y ANA SARA TORREALBA, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 125, expedida en fecha 26/07/1965, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Payara, levantada ante la referida oficina en fecha 02/08/1965, (folios 11 y 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana EMIR MARÍA RAMONEL, es hija de los ciudadanos VICTOR RAMONEL y ANA SARA TORREALBA, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 151, expedida en fecha 26/07/2023, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Payara, levantada ante la referida oficina en fecha 10/08/1972, (folios 13 y 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano VITAL JOSÉ, es hijo de los ciudadanos VICTOR RAMONEL y ANA SARA TORREALBA, y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.120.658, perteneciente a la ciudadana ANA SARA TORREALBA DE RAMONEL (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.949.392, perteneciente a la ciudadana ANA MARITZA RAMONEL DE COLMENAREZ (folio 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-7.599.550, perteneciente al ciudadano VICTOR JOSE RAMONEL TORREALBA (folio 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.045.175, perteneciente a la ciudadana EMIR MARIA RAMONEL DE HERNANDEZ (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-11.548.358, perteneciente al ciudadano VITAL JOSE RAMONEL TORREALBA (folio 19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822, 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ANA MARITZA RAMONEL DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.392, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANA SARA TORREALBA DE RAMONEL, VICTOR JOSE RAMONEL TORREALBA, EMIR MARIA RAMONEL TORREALBA y VITAL JOSE RAMONEL TORREALBA, en su condición de Cónyuge e hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-1.120.658, V-7.599.550, V-9.045.175 y V-11.548.358, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR RAMONEL, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.120.001, quien fallecido ab-intestato el día 14 de Julio del año 2023, según acta de Defunción N° 10, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1306-2023.
MSDS/AL/meyra.-
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