REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 18 de octubre de 2023 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana OLGA MIREYA JORDAN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.078.273, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MARGINIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 213.475, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: ANA NAHIRIBE QUERALES ROJAS y ANYI VANESSA CARMONA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.752.821y V-18.731.445, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-30-12-18-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADO (367,33 M2), ubicado en la Avenida 03 entre calles 8 y 9, casa número 88, Barrio La Batalla, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 03 SUR: CON MARINA SILVA, ESTE: MARIA GUTIERREZ, OESTE: GLADYS CARMONA, con un área de construcción que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (89,28M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistente en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, un baño, sala-comedor, una cocina, porche con techo de platabanda, ventanas basculantes, portón de hierro y cerca de bloques y rejillas, las cuales tienen un valor de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadano OLGA MIREYA JORDAN PACHECO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos:
1.) Autorización para evacuar titulo supletorio, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 10 de agosto del año 2023, que corre al folio dos.
2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-30-12-18-000-000-000, de fecha 08/12/2022, emanado por la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa que corre al folio tres.
3.-) Cédula de identidad número V-11.078.273, de la ciudadana OLGA MIREYA JORDAN PACHECO, que corre al folio cuatro.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (12) folios útiles.
Conste. Secretaria.







Solicitud N° S-1326-2023.
Dayangela.