REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Octubre de 2023.
212° y 163°

SOLICITUD N°: 1292-2023.

SOLICITANTES: VIDALINA IGLESIAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.360, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.420.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 11/07/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana VIDALINA IGLESIAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.360, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.420, actuando en su propio nombre solicita se les declare a ella y a los ciudadanos CARLOS YOVANNY IGLESIAS MARIN y MARIA MARQUEZ IGLESIA MARIN, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-20.389.888 y V-14.996.360, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de el de Cujus VIDAL IGLESIAS, sobre los bienes dejados por el causante VIDAL IGLESIAS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.205.952, quien fallecido ab-intestato el día 08 de Diciembre del año 2001, se le dio entrada y fue admitida en fecha 17 de Julio del año 2023, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 05/10/2023, compareció ante este Despacho la ciudadana VIDALINA IGLESIAS MARIN, identificada en auto, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 22/09/2023 (folios 16 y 17).

Por auto de fecha 23/10/2023, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 18).

En fecha 26/10/2023, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron los ciudadanos JULIO JOSE PEREZ VERGARA y BERNARDO JOSE GARCIA SULABARAN, quienes rindieron sus declaraciones (folios 19 y 20).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante VIDALINA IGLESIAS MARIN, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 30, expedida en fecha 07/12/2021, por ante la oficina del Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, y levantada en fecha 10 de Diciembre del año 2001, ante la referida oficina (folios 02 y 03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus VIDAL IGLESIAS, falleció ab-intestato el día 08 de Diciembre del año 2001 (08/12/2001). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.205.952, perteneciente al ciudadano VIDAL IGLESIAS (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 284, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure, estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 21/12/1977, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS YOVANNY IGLESIAS MARIN, es hijo de los ciudadanos VIDAL IGLESIAS y MARGARITA MARÍN, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 51, expedida en fecha 15/03/2006, por ante la Alcaldía del municipio Pimpinela Distrito Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 28/03/1979, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA MARQUEZ IGLESIAS MARIN, es hija de los ciudadanos VIDAL IGLESIAS y MARGARITA MARÍN, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 95, expedida en fecha 03/08/2015, por ante la Alcaldía del municipio Pimpinela municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 23/06/1982, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana VIDALINA IGLESIAS MARIN, es hija de los ciudadanos VIDAL IGLESIAS y MARGARITA MARÍN, y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.389.888, perteneciente al ciudadano CARLOS YOVANNY IGLECIAS MARIN (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.996.137, perteneciente a la ciudadana MARIA MARQUEZ IGLESIAS MARIN (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.996.360, perteneciente a la ciudadana VIDALINA IGLESIAS MARIN (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana VIDALINA IGLESIAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.360, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.420, actuando en su propio nombre, solicita se les declare a ella y a los ciudadanos CARLOS YOVANNY IGLESIAS MARIN y MARIA MARQUEZ IGLESIA MARIN, en su condición de hijos, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VIDAL IGLESIAS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.205.952, según acta de Defunción N° 30, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. MEYRA CORDERO.
Solicitud N° 1292-2023.
MSDS/MC/meyra.-