REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 30 de Octubre de 2023 Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DAYANA COROMOTO PEREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.138, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas: CARMEN AMELIA FREITEZ y GILMARY COROMOTO RAMIREZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.858.292 y V-13.556.244, respectivamente, que se relaciona con el Código catastral N° 18-01-01-U-01-67-03-12, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (124,94 M2) y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (66,32 M2), ubicado en la calle 02, con callejón 01 casa número 33 del Barrio Nueva Jerusalén, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: MAIDE NOGUERA; SUR: ROSELIA RODRIGUEZ; ESTE: EULALIA CHANIQUE; y OESTE: CALLE 02; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un casa con las siguientes características: De bloques, piso de cemento, cinco (05) ventanas de hierro, cinco (05) puertas, tres (03) de hierro, dos (02) de madera, techo de zinc y acerolit, un (01) baño, dos (02) habitaciones, comedor, sala, cocina, garaje y paredes frisadas. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DAYANA COROMOTO PEREZ MOLINA antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-15.215.138, perteneciente a la ciudadana DAYANA COROMOTO PEREZ MOLINA, que corre inserto en los folios dos (02). 2.) Constancia de Linderos N° NJ-024-2022, expedida en fecha 20 de Octubre del año 2022, emanada de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, que corren inserto del folio tres (03). 3.) Croquis Catastral, Código Catastral 18-01-01-U-01-67-03-12, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, de fecha 20 de Octubre de 2022, que corre inserto al folio cuatro (04). 5.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 25 de Septiembre del 2023, emanada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa, que corre inserto al folio siete (07).
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1333-2023.
Meyra.
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