REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 06 de Octubre de 2023 Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MERYURIS DANIA ZAPATA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.888.931, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas: GILMARY COROMOTO RAMIREZ MORENO y CARMEN AMELIA FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.556.244 y V-12.858.292, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-67-01-04, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (244,04 M2) y un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (111,86 M2), ubicado en el callejón Los Mangos con avenida 51, casa número 04 del Barrio Nueva Jerusalén, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: MARIA ALEJANDRA CORONEL; SUR: TOMASA MARTINEZ; ESTE: JOHANA BARRIO; y OESTE: CALLEJON LOS MANGOS; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un casa con las siguientes características: Paredes frisadas y rusticas de bloques, piso de cemento y cerámica, cinco (05) ventanas de hierro, dos (02) puertas de maderas y cuatro (04) hierros, techo de zinc, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor y garaje. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MERYURIS DANIA ZAPATA REYES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.888.931, perteneciente a la ciudadana MERYURIS DANIA ZAPATA REYES, que corre inserto en los folios dos (02). 2.) Constancia de Linderos N° NJ-001-2022, expedida en fecha 14 de Septiembre del año 2022, emanada de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, que corren inserto al folio tres (03). 3.) Croquis Catastral, Código Catastral 18-01-01-U-01-67-01-04, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, de fecha 09 de Septiembre de 2023, que corre inserto al folio cuatro (04). 4.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 10 de mayo de 2023, expedida por Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, que corre inserto al folio siete (07).
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1320-2023.
Meyra.
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