REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 06 de Octubre de 2023 Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RELVIN ENRIQUE TORRES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.809, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas: GILMARY COROMOTO RAMIREZ MORENO y CARMEN AMELIA FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.556.244 y V-12.858.292, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-67-03-15, que corre al folio cinco (05), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (144,38 M2) y un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (40,89 M2), ubicado en la calle 02, con callejón 01 casa número 36 del Barrio Nueva Jerusalén, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: LEONOR MOLINA; SUR: ANYI CANELON; ESTE: ROSA CONDE; y OESTE: CALLE 02; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un casa con las siguientes características: De bloques, piso de cemento, tres (03) ventanas de hierro, tres (03) puertas, una (01) de hierro y dos (02) de madera, techo de zinc, dos (02) baños, dos (02) habitaciones y paredes frisadas. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: RELVIN ENRIQUE TORRES MOLINA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.170.809, perteneciente al ciudadano RELVIN ENRIQUE TORRES MOLINA, que corre inserto en los folios dos (02). 2.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 28 de Julio 2023, emanada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa, que corre inserto al folio tres (03). 3.) Constancia de Linderos N° NJ-026-2022, expedida en fecha 14 de Septiembre del año 2022, emanada de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, que corren inserto del folio cuatro (04). 4.) Croquis Catastral, Código Catastral 18-01-01-U-01-67-03-15, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, de fecha 09 de Septiembre de 2022, que corre inserto al folio cinco (05).
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.

Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-1322-2023.
Meyra.