REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 09 de octubre de 2023
213° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 621-2023.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MILEIDYS JOSEFINA DELGADO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.631, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS WLADIMIR APONTE VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 299.772.

PARTES DEMANDADAS: EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO y ANA FABIOLA PEÑA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N. V-8.171.490 y V- 20.388.081, respectivamente domiciliadas en la urbanización Llano Lindo, sector escampadero, casa número 54, municipio Araure estado Portuguesa, en su carácter de apoderadas de los ciudadanos ANA GLORIA MORENO DE VALERO, JURGEL ALEXANDER VALERO MORENO y ANA CAROLINA VALERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.775.926, V- 12.447.423 y V- 14.425.768, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 10/08/2023, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida por ante este Tribunal por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA DELGADO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.631, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado CARLOS WLADIMIR APOMTE VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 299.772, contra las ciudadanas EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO y ANA FABIOLA PEÑA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N. V-8.171.490 y V- 20.388.081, domiciliadas en la urbanización Llano Lindo, sector escampadero, casa número 54, municipio Araure estado Portuguesa, en su carácter de apoderadas de los ciudadanos ANA GLORIA MORENO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.775.926, de este domicilio, según poder protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 41, folio 284, tomo 9 del protocolo de Transcripción con fecha 09 de diciembre del 2021; JURGEL ALEXANDER VALERO MORENO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.447.423 y ANA CAROLINA VALERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.425.768, en nuestra condición de apoderados según poder protocolizado ante el Registro Público del municipio Páez, inscrito bajo el número 46, folio 621, del tomo 4 del protocolo de transcripción con fecha 06 de julio del 2023; ANA MARIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.425.763, en nuestra condición de apoderadas según poder protocolizado ante el Registro Público del municipio Páez estado Portuguesa, inscrito bajo el número 47, folio 639, tomo 4 del protocolo de transcripción con fecha 06 de julio 2023. Siendo los mismo legítimos herederos de la SUCESION VALERO TORRES FREDDY RAMON, número de RIF. J-404580557, solvencia número 1223761, número de declaración DS-99032, número 1490045377, número de expediente 0379-2014, fecha de expedición 28 de noviembre de 2014. planilla de pago número 1490045377, el cual presentamos en original, como prueba fundamental marcado con la letra “A” y comprobante de operación, transferencia de fecha 20 de julio de 2023, operación número 06456421 marcado con la letra “B”, todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (folios 01 al 43).

Por auto de fecha 10 de agosto de 2023, se admite la demanda, ordenándose la citación de las partes demandadas, una vez que la parte demandante proporcione los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a la boleta en referencia (folios 44 al 47).

En fecha 11 de agosto de 2023, comparecieron las ciudadanas EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO y ANA FABIOLA PEÑA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N. V-8.171.490 y V- 20.388.081, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado WILBER JOSE SERRANO CATARI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 310.974, mediante diligencia expone: “Reconocemos el contenido, firma y huella del contrato suscrito que menciona la parte demandante. Asimismo renunciamos a los lapsos procesales de la Ley.” Folio (48).

En fecha 11 de agosto de 2023, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia devuelve boletas de c itación por cuanto observa que las demandadas ya se dieron por citada en el expediente. Folios (49 al 54).

SINTISIS DE LA CONTROVERSIA:

Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, esta Juzgadora pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Alega el demandante en su escrito libelar que dicho contrato de compra y venta fue por inmueble, una vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, que forma parte del desarrollo BOSQUE DE CAMORUCO, Urbanización privada, etapa 1B, ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, Acarigua Jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa. Dicha parcela tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 M2), y la vivienda tiene una área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2) con cédula catastral número 18-08-01-U-01-046-014-056-000-000-000; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NOR-OESTE parcela 7-14, mide 8,00metros; NOR-ESTE parcela 7-58, mide 18,00 metros; SUR-OESTE parcela 7-54, mide 18,00 metros y SUR-ESTE calle 7-B, mide 8,00 metros. A la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0.2493%, todo el cual se evidencia del documento de parcelamiento de Bosque de Camoruco Urbanización privada, etapa 1C, ante referido, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad, y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionadas con la administración, gastos, conservación, mantenimiento, reposición, mejora, de los bienes comunes, de las distintas etapas de la Urbanización de 0.1278%, todo lo cual se evidencia del documento de parcelamiento de Bosques de Camorucos Urbanización privada Etapa 1B, antes referido. El precio de esta venta lo hacemos convenido por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) los cuales fueron cancelados a través de una transferencia bancaria a la cuenta corriente número 0105-0115-6511-15217143, del Banco Mercantil a nombre de la apoderada EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO, referencia de la transacción número 0370106456421, desde la cuenta número 0102-0330-9600-0003-0436 a nombre del ciudadano CARLOS JULIO CARDENAS AGUILAR, titular de la cédula de identidad número V- 10.904.709, quien es cónyuge de la ciudadana compradora de los cuales declaramos recibir a nuestra y cabal satisfacción, y transferimos así la propiedad, dominio y posesión de lo vendido, Y yo MILEIDYS JOSEFINA DELGADO DE CARDENAS “ut supra” identificada, declaro: Acepto los derechos que el presente documento me han conferido.

SEGUNDO: Fijó como cuantía para esta demanda la suma MIL DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200,00).

Por su parte en fechas 11/08/2022, la parte demandada ciudadana EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO y ANA FABIOLA PEÑA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N. V-8.171.490 y V- 20.388.081, debidamente asistidas por el abogado WILBER JOSE SERRANO CATARI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 310.974, suscribe diligencia mediante la cual: Primero: Se dan por citados en el presente procedimiento; Segundo: Renuncian a los lapsos establecidos por este Tribunal y Reconocen en su contenido y firma el documento de venta privado.

Trabada como ha quedado la litis y aún cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado opuesto, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas por la parte demandante por cuanto la accionada actúo en su propio nombre para constatar que efectivamente reconocía el contenido y firma de instrumento privado.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA ACTORA:
1.- Anexo junto con el libelo:

1.1.- Documento privado de compra venta, mediante el cual las ciudadanas EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.171.490, RIF V 08171490-4 y ANA FABIOLA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 20.388.081, RIF V 20388081-9, domiciliadas en la urbanización Llano Lindo, sector escampadero, casa número 54, municipio Araure estado Portuguesa, en este acto en representación de los ciudadanos ANA GLORIA MORENO DE VALERO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.775.926, de este domicilio, según poder protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 41, folio 284, tomo 9 del protocolo de Transcripción con fecha 09 de diciembre del 2021; JURGEL ALEXANDER VALERO MORENO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.447.423 y ANA CAROLINA VALERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.425.768, en nuestra condición de apoderados según poder protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez, inscrito bajo el número 46, folio 621, del tomo 4 del protocolo de transcripción con fecha 06 de julio del 2023; ANA MARIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.425.763, en nuestra condición de apoderadas según poder protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, inscrito bajo el número 47, folio 639, tomo 4 del protocolo de transcripción con fecha 06 de julio 2023. Siendo los mismo legítimos herederos de la SUCESION VALERO TORRES FREDDY RAMON, número de RIF. J-404580557, solvencia número 1223761, número de declaración DS-99032, número 1490045377, número de expediente 0379-2014, fecha de expedición 28 de noviembre de 2014. planilla de pago número 1490045377, declaramos que damos venta y pura, perfecta e irrevocable a la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA DELGADO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.631, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, un inmueble el cual pertenece a nuestro representados, según SUCESION “up supra” mencionada dicho bien consta de documento de propiedad inscrito ante el Registro Público del Municipio Páez estado portuguesa, en fecha 15 de octubre de 2009, bajo el número 2009.1844, asiento registral 1 del inmueble matriculado número 407.16.6.1.1707 y correspondiente al folio real del año 2009. En tal sentido se suma a ello el documento de cancelación de hipoteca prime grado, protocolizado ante el Registro Público del municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 2019, bajo el número 20069.1844, asiento registral 1 de un inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.1707 y corresponde al libro riela del año 2019. Dicho inmueble esta constituido por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con el número siete raya cincuenta y seis (N° 7-56) y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, que forma parte del desarrollo Bosque de Camoruco Urbanización privada etapa 1B , ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, Acarigua Jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa. Dicha parcela tiene aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 M2), y la vivienda tiene una área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2) y se encuentra comprendida dentro de los linderos NOR-OESTE parcela 7-14, mide 8,00metros, NOR-ESTE parcela 7-58, mide 18,00 metros; SUR-OESTE parcela 7-54, mide 18,00 metros y SUR-ESTE calle 7-B, mide 8,00 metros. A la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0.2493%, todo lo cual se evidencia del documento de parcelamiento de Bosque de Camoruco Urbanización privada, etapa 1C antes referido. El cual se da aquí por reproducido en su totalidad y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionadas con la administración, gastos, conservación mantenimiento, reposición, mejora, de los bienes comunes, de las distintas etapas de la Urbanización de 0.1278%, todo lo cual se evidencia del documento de parcelamiento de Bosques de Camorucos Urbanización privada Etapa 1B, antes referido, El precio de esta venta lo hacemos convenido por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) los cuales fueron cancelados a través de una transferencia bancaria a la cuenta corriente número 0105-0115-6511-15217143, del Banco Mercantil a nombre de la apoderada EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO, referencia de la transacción número 0370106456421, desde la cuenta número 0102-0330-9600-0003-0436 a nombre del ciudadano CARLOS JULIO CARDENAS AGUILAR, titular de la cédula de identidad número V- 10.904.709, quien es cónyuge de la ciudadana compradora de los cuales declaramos recibir y transferimos así la propiedad, domino y posesión de lo vendido y MILEIDYS JOSEFINA DELGADO DE CARDENAS “ut supra” identificada, declaro: Acepto los derechos que el presente documento me han conferido, lo cual es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
1.2.- Copias simple fotostáticas de la cédula de identidad número V-12.446.631, perteneciente a la ciudadana DELGADO DE CARDENAS MILEIDYS JOSEFINA, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

1.3 Copia simple fotostáticas de Comprobantes de Operación por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00)

1.4 Copia simple fotostáticas de la Hipoteca de Primer Grado del inmueble ubicado en la Urbanización privada, etapa 1B, ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, Acarigua Jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 158 de octubre 2009, inscrito bajo el número 2009.1844, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.1707 y correspondiente al libro de folio real del año 2009 al ser documento público se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

1.5 Copia simple fotostática de documento de préstamo hipotecario a favor de la ciudadana ANA GLORIA MORENO DE VALERO, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 2019, bajo el número 2009.1844, asiento registral 1 de un inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.1707 y corresponde al libro riela del año 2019, al ser documento público se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

1.6 Copia simple fotostática de la Solvencia Municipal número 00010967-2019, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Dirección Sectorial de Administración Tributaria, de fecha 29 de noviembre de 2019, al ser documento público se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

1.7 Copia simple fotostáticas de la Cédula Catastral emitido por la oficina municipal de catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez número 18-08-01-U-01-046-014-056-000-000-000. Al ser documento público se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

1.8 Copia simple fotostática del Croquis Catastral emitido por la Dirección Municipal de Catastro número 18-01-01-U-01-46-14-56, de fecha 15 de noviembre del año 2021, al ser documento público se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

1.9 Copia simple fotostáticas de PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN, otorgado por la ciudadana ANA GLORIA MORENO DE VALERO a las ciudadanas EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO y ANA FABIOLA PEÑA CAMPO, debidamente protocolizado por el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto estado Portuguesa, bajo el numero 41 folio 284 del tomo 9 protocolo de transcripción del año 2021. Al ser documento público se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

1.10 Copia simple fotostáticas de PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN, otorgado por el ciudadano JURGEL ALEXANDER VALERO MORENO a las ciudadanas EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO y ANA FABIOLA PEÑA CAMPO, debidamente protocolizado por el Registro Público de los Municipios Páez estado Portuguesa, bajo el numero 46 folio 621 del tomo 4 protocolo de transcripción del año 2023. Al ser documento público se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

1.11 Copia simple fotostáticas de PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN, otorgado por la ciudadana ANA MARIA VALERO MORENO a las ciudadanas EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO y ANA FABIOLA PEÑA CAMPO, debidamente protocolizado por el Registro Público de los Municipios Páez estado Portuguesa, bajo el numero 47 folio 639 del tomo 4 protocolo de transcripción del año 2023. Al ser documento público se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

CONCLUSION PROBATORIA

Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien aquí decide que ciertamente la parte accionada le da en venta pura y simple al MILEIDYS JOSEFINA DELGADO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.631, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, el inmueble objeto de este litigio. Lo cual creyó conveniente esta Juzgadora analizar los mismo y en cuanto a su propio nombre basto sólo con su manifestación de voluntad de haberlo reconocido en su contenido y firma el referido instrumento privado de Compra-venta, de un inmueble vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, que forma parte del desarrollo Bosque de Camoruco Urbanización privada etapa 1B, ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, Acarigua Jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa. Dicha parcela tiene una área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 M2), y la vivienda tiene una área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2) con cédula catastral número 18-08-01-U-01-046-014-056-000-000-000; y se encuentra comprendida dentro de los linderos NOR-OESTE parcela 7-14, mide 8,00metros, NOR-ESTE parcela 7-58, mide 18,00 metros; SUR-OESTE parcela 7-54, mide 18,00 metros y SUR-ESTE calle 7-B, mide 8,00 metros. A la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0.2493%, todo el cual se evidencia del documento de parcelamiento de Bosque de Camoruco Urbanización privada, etapa 1C. El cual se da aquí por reproducido en su totalidad y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionadas con la administración, gastos, conservación mantenimiento, reposición, mejora, de los bienes comunes, de las distintas etapas de la Urbanización de 0.1278%, todo lo cual se evidencia del documento de parcelamiento de Bosques de Camorucos Urbanización privada Etapa 1B, antes referido, El precio de esta venta lo hacemos convenido por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en moneda de curso legal, los cuales declaro recibir en manos del comprador la parte actora, fundamentando su acción en los artículos 440 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450”.

Así las cosas al referirse la acción del reconocimiento de un instrumento privado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; la parte accionada en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

Y en este sentido prevé el artículo 444 eiusdem lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”
El Tribunal vista la exposición de la parte accionada de fechas 11/08/2023, la cual rielan al folios 48 del expediente y verificado como fue su negociación aun con su manifestación de reconocerlo, este Tribunal paso analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPARTE LA HOMOLAGACION en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA DELGADO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.631, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado CARLOS WLADIMIR APONTE VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 299.772, contra los ciudadanos EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO y ANA FABIOLA PEÑA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N. V-8.171.490 y V- 20.388.081, domiciliadas en la urbanización Llano Lindo, sector escampadero, casa número 54, municipio Araure estado Portuguesa, en su carácter de apoderadas de los ciudadanos ANA GLORIA MORENO DE VALERO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.775.926, de este domicilio, según poder protocolizado ante el registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 41, folio 284, tomo 9 del protocolo de Transcripción con fecha 09 de diciembre del 2021; JURGEL ALEXANDER VALERO MORENO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.447.423 y ANA CAROLINA VALERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.425.768, en nuestra condición de apoderados según poder protocolizado ante el Registro Público del municipio Páez, inscrito bajo el número 46, folio 621, del tomo 4 del protocolo de transcripción con fecha 06 de julio del 2023; ANA MARIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.425.763, en nuestra condición de apoderadas según poder protocolizado ante el Registro Público del municipio Páez estado Portuguesa, inscrito bajo el número 47, folio 639, tomo 4 del protocolo de transcripción con fecha 06 de julio 2023. Siendo los mismo legítimos herederos de la SUCESION VALERO TORRES FREDDY RAMON, número de RIF. J-404580557, solvencia número 1223761, número de declaración DS-99032, número 1490045377, número de expediente 0379-2014, fecha de expedición 28 de noviembre de 2014
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por las EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO y ANA FABIOLA PEÑA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N. V-8.171.490 y V- 20.388.081, domiciliadas en la urbanización Llano Lindo, sector escampadero, casa número 54, municipio Araure estado Portuguesa, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual riela al (folio 03) del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Adriana Lucena.
Publicada en su fecha, siendo las 1O:00 de la mañana. Conste.
MSDS/dg.-
EXP. N° 621-2023