REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 17 de Octubre del año 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: S-1100-2023
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIA GABRIELA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.301.582, domiciliada en la calle 10, Caja de Agua, Sector “El Caney” del Municipio Autónomo de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por el Abogado: OTNIEL LARA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 185.578. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALVINO ANTONIO NAVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.854 Y OSCAR YOBAN ENAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.033, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: MARIA GABRIELA MORILLO, ha construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno Ejido Municipal, el cual posee un área de terreno según Código Catastral Nº. 18-11-01-01-011-001-006, de: CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (424.8 MTRS²) y un área de construcción de SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (65.66 MTRS²), Comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Cerro; SUR: Calle 10 que es su frente; ESTE: Casa y Solar de Pedro Peralta, y OESTE: Casa y Solar de Yelitza Basulco. En dicho terreno se encuentra construida una vivienda de uso familiar que consta de; Tres (03) habitaciones, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloque frisada, techo de acerolit y piso de cemento, dichas bienhechurías consisten en: Construcción de una cerca perimetral con bloques y manchones de concreto y se encuentra ubicada en la Calle 10, Caja de Agua, Sector “El Caney” del Municipio Autónomo de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS) lo que equivale a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUATRIAS (2.500 U.T), en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste. -
La Secretaria
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