REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 27 de Octubre del año 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: S-1102-2023
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CORTEZA RAMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.987, domiciliada en el Sector Caño Amarillo, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en este acto por la Abogada: MAGDIEL SORANGI RODRÍGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 202.549. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: VICENTE RAMON HENRIQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-4.608.915 y DORA MARIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.540 mantienen concordancia, se constata que la ciudadana: CORTEZA RAMONA MENDOZA, ha construido unas bienhechurías dentro de una parcela de terreno Ejido Municipal ubicado en la avenida 1, Sector Caño Amarillo, del Municipio San Rafael De Onoto, Estado Portuguesa, contentivo de una superficie de: QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS. (542.50M²) y un área de construcción de CIENTO CATORCE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS y comprendida de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Manuel franco; SUR: casa y solar de Nancy Villalobos; ESTE: avenida 1, que es su frente; OESTE: casa y solar de Rafael Jiménez, la misma consta de los siguientes: una casa para vivienda familiar, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) salas, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) salas de baño, un (01) porche, un (01) corredor, cerca perimetral con paredes de bloque y rejas ornamentales en la parte de su frente. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 14.500,00), equivalente a MIL SEISCIENTOS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.611,00 UT). De sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
La Secretaria
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