REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 06 de Octubre del año 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: S-1098-2023
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ALBERTO RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.188, domiciliado en el Sector Corralito Dos, Casa S/N, calle principal, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en este acto por el Abogado: FRANCISCO RAMON CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 199.786. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RODULFA CHIQUINQUIRA TORREALBA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.946.865 Y JOSE GREGORIO PINEDA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.372, mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: ALBERTO RAMON ROJAS, ha construido sobre un lote de terreno que se encuentra ubicado en el Sector “La Alianza”, dicho lote de terreno lo adquirió mediante LA ASOCIACIÓN CIVIL, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA LA ALIANZA y de la cual es Socio Fundador. Dicho terreno que le fue asignado, cuanta con un área de terreno de; TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (339 MTRS²), y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 MTRS²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 01, SUR: Calle 02 que es su frente, ESTE: Casa y Solar de Vicente Colmenarez y OESTE: Casa y solar de Franklin León, según consta en el Plano Catastral Nº 18-11-01-01-021-003-024, emitido por la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Bienhechurías constituidas por: Una (01) cerca perimetral de tela metálica Alfajor y otros materiales en la construcción de dicha cerca, cómo; Tubos de 4 pulgadas de diámetro, 23 unidades y tres (03) metros de largo c/u, 4 rollos de alambre lizo, veinte (20) pacas de cemento, mano de obra con un valor de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700 bs). Dicha vivienda consta con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, cocina, porche con lavadero en la parte posterior y porche al frente, dos (02) puertas de metal en la parte frontal como en la parte posterior, cinco (05) ventanas, techo de acerolit, piso pulido, paredes de bloques frisado, aguas blancas y red de aguas servidas, calle de concreto, tendido eléctrico externo, red eléctrica interna, línea CANTV, intercable. Igualmente indicó que dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Seis (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste. -
La Secretaria
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