REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, de 13 de Octubre 2023
213 y 164°

EXPEDIENTE N° 1876-2023.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO TORRES COLMENAREZ Y MARIA ALEJANDRA PEREZ GUEVARA,Venezolanos, mayores de edad, el primero con domicilio en el sector N°3, casa S/N del caserío el Jobal Municipio Ospino estado Portuguesa y la segunda con domicilio calle principal, casa S/N barrio José Antonio Páez I Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-20.317.602 Y V-14.731.007, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°54.574.
MOTIVO: DIVORCIO 185 –A
SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 18 de septiembre de 2023, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10 de Mayo de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en lacalle principal, casa S/N barrio José Antonio Páez I Municipio Ospino estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición ni se procrearon hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 20 de Septiembre de 2023 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 26 de septiembre de 2023.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,Administrando Justicia en Nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES COLMENAREZ Y MARIA ALEJANDRA PEREZ GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, el primero con domicilio en el sector N°3, casa S/N del caserío el Jobal Municipio Ospino estado Portuguesa y la segunda con domicilio calle principal, casa S/N barrio José Antonio Páez I Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-20.317.602 Y V-14.731.007, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 10 de mayo de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 40 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 13 de Octubre del 2023. Año 213. º Y 164º

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1876-2023.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 09:20 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/yr.-