REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, de 13 de Octubre 2023
213 y 164°
EXPEDIENTE N° 1878-2023.-
SOLICITANTES:RUBI MARIA SILVA CHIRINOS Y JESUS SAMUEL VALERA CASTILLO,Venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en caserío la Yaguara, sector 4 de febrero carretera de penetración agrícola casa S/N Parroquia la Aparición del Municipio Ospino estado Portuguesa y el segunda con domicilioAvenida Sucre Sector Barrio Arriba Casa S/N Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-22.102.259 Y V-16.416.133, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:CARLOS ALFREDO COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°271.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185 –A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19 de septiembre de 2023, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 08 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en caserío la Yaguara, sector 4 de febrero carretera de penetración agrícola casa S/N Parroquia la Aparición del Municipio Ospino estado Portuguesa, Que en su unión conyugal se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición como lo son dos (02) casas una (01) hacienda de producción de café y no se procrearon hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 22 de Septiembre de 2023 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 26 de septiembre de 2023.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosRUBI MARIA SILVA CHIRINOS Y JESUS SAMUEL VALERA CASTILLO,Venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en caserío la Yaguara, sector 4 de febrero carretera de penetración agrícola casa S/N Parroquia la Aparición del Municipio Ospino estado Portuguesa y el segunda con domicilio Avenida Sucre Sector Barrio Arriba Casa S/N Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-22.102.259 Y V-16.416.133, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 08 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Según acta N° 286ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 13 de Octubre del 2023. Año 213. º Y 164º
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1878-2023.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 09:50 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/yr.-
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