REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 13 de Octubre de 2023.
213º y 164º.-

EXPEDIENTE N° 1880-2023.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RAMONES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°V-16.520.363, domiciliado en el Barrio Curazaito, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana ANA KARINA TORRES DIAZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V-20.644.739, con domicilio en el Barrio 19 de Enero del Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°151.119.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 20 de Septiembre de 2023, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PEREZ, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de Noviembre de 2011 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue en el Barrio 19 de Enero del Municipio Ospino Estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se fomentaron bienes susceptibles a partición, no se procrearon hijos, Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 25 de Septiembre de 2023 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 26 de Septiembre de 2023.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos:JOSE GREGORIO RAMONES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°V-16.520.363, domiciliado en el Barrio Curazaito, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana ANA KARINA TORRES DIAZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V-20.644.739, con domicilio en el Barrio 19 de Enero del Municipio Ospino Estado Portuguesa y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 23 de Noviembre de 2011 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón. Según acta N°37.ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 13 de Octubre 2023. Año 213º y 164º

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXIS JOSE PERAZA
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA


EXP Nº 1880-2023.
AJP/Mg.-

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9:20 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario