REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _70___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de agosto de 2023, por los Abogados ALDO JOSÉ MUJICA y EDGAR JOSÉ PIÑERO GUADAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nº 134.003 y 160.107, respectivamente, en su condición de defensores privados de la imputada GISELA COROMOTO LAGO DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.598.891, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de agosto de 2023 y publicada en fecha 9 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CM-P-2023-1248, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación establecida en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le imputó a la ciudadana GISELA COROMOTO LAGO DE PIÑERO el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ELIZABETH HIDALGO, acordándose el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de nulidad de las actas fiscales, de desestimación de la calificación jurídica y de sobreseimiento formuladas por las partes.
En fecha 28 de agosto de 2023, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 de agosto de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ALDO JOSÉ MUJICA y EDGAR JOSÉ PIÑERO GUADAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nº 134.003 y 160.107, respectivamente, en su condición de defensores privados de la imputada GISELA COROMOTO LAGO DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.598.891, quienes aceptaron la defensa y prestaron el juramento de ley en fecha 22 de junio de 2023, según acta cursante al folio 16 de las actuaciones principales, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta a los folios 37 y 38 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos transcurridos en el Tribunal A quo, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (10/8/2023), según consta de las resultas de las boletas de notificación cursantes a los folios 142 y 143 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso (16/8/2023), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 11, lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de agosto de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público y la víctima MIRIAN ELIZABETH HIDALGO (21/8/2023), tal y como consta de las resultas de las boletas de emplazamientos cursantes a los folios 29 y 31 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación por la representación fiscal (23/8/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 22 y miércoles 23 de agosto de 2023; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de agosto de 2023, por los Abogados ALDO JOSÉ MUJICA y EDGAR JOSÉ PIÑERO GUADAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nº 134.003 y 160.107, respectivamente, en su condición de defensores privados de la imputada GISELA COROMOTO LAGO DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.598.891, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de agosto de 2023 y publicada en fecha 9 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CM-P-2023-1248, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER (1º) DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp. 8623-23
LERR/.-