REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_75__
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de agosto de 2023, por los Abogados JUAN LUIS COLMENÁREZ SÁNCHEZ, JHONNY JOSÉ COLMENARES MEJÍAS y MARÍA ANDREÍNA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Novenos del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 12 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1373-20, seguida en contra del acusado RAMÓN DEL CARMEN GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.418.078, mediante la cual se le CONDENÓ por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y se le ABSOLVIÓ por el delito de SIEMBRA ILÍCITA DE SEMILLAS, PLANTAS Y RESINAS, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 1 de septiembre de 2023, se recibieron las actuaciones por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada.
En fecha 4 de septiembre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JUAN LUIS COLMENÁREZ SÁNCHEZ, JHONNY JOSÉ COLMENARES MEJÍAS Y MARÍA ANDREÍNA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Novenos del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quienes se encuentran legitimados para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 124 y 125 de la pieza Nº 5, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria de Juicio Nº 1, Abogada YEINER PEREA, donde deja constancia de lo siguiente:
“…omissis…
1.- En fecha 12 de julio de 2023 se publicó el texto íntegro de la decisión dictada en la referida fecha donde absuelve al acusado por el delito de siembra ilícita de semillas, plantas y resinas, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y declara culpable al ciudadano Ramón del Carmen Gil, por el delito de Posesión Ilícita de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme, donde se condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión aplicada en su límite inferior así como las accesorias de ley.
2.- Que en fecha 2 de agosto de 2023 los Abogados Juan Luis Colmenárez, Jhonny José Colmenares Mejáis y María Andreina Alvia Betancourt, procediendo con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinos Novenos del Ministerio Público, interpusieron recurso de Apelación (…)
(…)
4.- Que en fecha 07 de agosto de 2023, el Rafael Ángel Páez (sic), quedó formalmente emplazado, recibiéndose la respectiva resulta de la boleta de emplazamiento (…)
(…)
6.- Que en fecha 15 de agosto de 2023, los Abg. Ángel Rafael Ángel Páez y Abg. Ángel Roberto Morillo Fernández dieron contestación al Recurso de Apelación (…)”
Por lo tanto, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria (12/7/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (3/8/2023), transcurrieron OCHO (8) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 13, lunes 17, martes 18, jueves 27, viernes 28, lunes 31 de julio de 2023; martes 1 y 3 de agosto de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 14, 19, 20, 21, 25 y 26 de julio de 2023, y el día 2 de agosto de 2023, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal contenido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el defensor privado Abogado RAFAEL PÁEZ en fecha 7/8/2023 según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 118 de la presente pieza, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (15/8/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11 y martes 15 de agosto de 2023, dejándose expresa constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 14 de agosto de 2023; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso, conforme al artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la falta manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado RAMÓN DEL CARMEN GIL se encuentra actualmente privado de su libertad en la sede de la Comandancia General de Policía del Municipio Unda, Estado Portuguesa con sede en Chabasquén, esta Corte de Apelaciones en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de agosto de 2023, por los Abogados JUAN LUIS COLMENÁREZ SÁNCHEZ, JHONNY JOSÉ COLMENARES MEJÍAS Y MARÍA ANDREÍNA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Novenos del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 12 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1373-20, seguida en contra del acusado RAMÓN DEL CARMEN GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.418.078; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Causa 8628-23. El Secretario.-
ACG/