REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __76__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de agosto de 2023, por los Abogados JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado y Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2023 y publicada en fecha 25 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11.014-23, con ocasión a la celebración de la audiencia de preliminar, en la que se acordó la revisión de la medida privativa de libertad decretada a la imputada JOHANA ELISMAR LÓPEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.300.045, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario, a quien se le admitió la acusación fiscal por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos delitos en grado de COAUTORÍA conforme al artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 7 de septiembre de 2023, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 12 de septiembre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado y Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta al folio 13 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos transcurridos en el Tribunal A quo, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (25/8/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso (29/8/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 28 y martes 29 de agosto de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Séptima (31/8/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamientos cursante al folio 7 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación por la representación fiscal (1/9/2023), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: viernes 1º de septiembre de 2023; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de agosto de 2023, por los Abogados JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado y Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2023 y publicada en fecha 25 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11.014-23, con ocasión a la celebración de la audiencia de preliminar, en la que se acordó la revisión de la medida privativa de libertad decretada a la imputada JOHANA ELISMAR LÓPEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.300.045, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE (15) DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8629-23
LERR/.-