REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__11_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2023, por los Abogados WILLIAMS JOSÉ CASTRO FREITEZ y CESAR FELIPE REYES ROJAS, en su condición de defensores privados del acusado SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.478.141, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2023 y publicada en fecha 7 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001763, mediante la cual se CONDENO al acusado SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.478.141, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE AUTORÍA (800 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 1 de septiembre de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 4 de septiembre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 7 de septiembre de 2023, mediante auto se observó que la causa penal N° PP11-P-2021-001763, respecto al Anexo B sólo fue enviada una (1) pieza, es por lo que se le solicitó al Tribunal de Juicio N° 2, Extensión Acarigua, remitir la segunda pieza correspondiente a dicho anexo, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 11 de septiembre de 2023, se recibió por Secretaría la segunda pieza del Anexo B correspondiente a la causa N° PP11-P-2021-001763, siendo puesta a la vista de la Jueza ponente en fecha 12 de septiembre de 2023.
Por auto de fecha 12 de septiembre de 2023, se dejó constancia que los jueces de apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se encontraban inhibidos de conocer la presente causa, la cual fue declarada con lugar mediante decisión Nº 8 de fecha 29/9/2022 por la respectiva sala accidental (Exp. 8449-22).
En fecha 18 de septiembre de 2023, se recibió con oficio Nº CJP-2023-0431 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, la designación de la Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, como jueza accidental, quien aceptó la convocatoria que le hicieran en fecha 13/9/2023.
En fecha 18 de septiembre de 2023, se recibió con oficio Nº CJP-2023-0434 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, la designación del Abogado JULIO CESAR LOYO ALTUNA, como juez accidental, quien aceptó la convocatoria que le hicieran en fecha 14/9/2023.
En fecha 18 de septiembre de 2023, se recibió con oficio Nº CJP-2023-0435 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, la designación del Abogado LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, como juez accidental, quien aceptó la convocatoria que le hicieran en fecha 15/9/2023.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se constituyó la Sala Accidental mediante Acta Nº 2023-029, con los jueces de apelación Abogados JULIO CESAR LOYO ALTUNA (Presidente), HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, redistribuyéndosele la ponencia a la Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose los jueces accidentales al conocimiento de la presente causa penal, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente la última notificación de las partes, dejándose constancia que sólo los días jueves serán habilitados para la presente sala accidental. Se libró con oficio, boleta de traslado al acusado SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA privado de libertad en la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (P.N.B.) LA GOAJIRA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA; así como boletas de notificación al Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y los Abogados CESAR FELIPE REYES ROJAS y WILLIAMS JOSÉ CASTRO FREITEZ en su condición de Defensores Privados.
En consecuencia, estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencia definitiva interpuesto, del siguiente modo:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados WILLIAMS JOSÉ CASTRO FREITEZ y CESAR FELIPE REYES ROJAS, en su condición de defensores privados del acusado SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA, verificándose que al folio 85 de la pieza Nº 1, consta la respectiva acta de aceptación y juramentación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimidad contenido en el artículo 424 el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 181 y 182 de la pieza Nº 5, que desde el día 7 de agosto de 2023, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia, hasta el día 18 de agosto de 2023, fecha de la interposición del recurso de apelación contra la sentencia definitiva, transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de agosto de 2023, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º, 4º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta manifiesta en la motivación de la sentencia, fallo condenatorio fundado en prueba incorporada en violación a los principios del juicio oral y violación de la ley por inobservancia de los artículos 333 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar su trámite. Así se decide.-
En relación a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa técnica en su escrito de apelación, a saber: (1) auto de apertura a juicio dictado y publicado en fecha 22 de junio de 2022; y (2) sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en fecha 17 de noviembre de 2022, al formar éstas parte de las actuaciones originales que conforman el expediente y las cuales fueron remitidas por el Tribunal a quo, nace la obligación para la Alzada de tomarlas en consideración pues en ellas están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso, de allí que lo procedente es declarar dichas pruebas INADMISIBLES de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar innecesarias. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista de los mismos, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que sólo los días jueves fueron habilitados para la presente sala accidental. Y así se decide.-

Ahora bien, por cuanto el acusado SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.478.141, se encuentra actualmente privado de su libertad en la Policía Nacional Bolivariana (P.N.B.) la Goajira Acarigua Estado Portuguesa, esta Alzada en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2023, por los Abogados WILLIAMS JOSÉ CASTRO FREITEZ Y CESAR FELIPE REYES ROJAS, en su condición de defensores privados del acusado SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.478.141, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2023 y publicada en fecha 7 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001763, mediante la cual se CONDENA al referido acusado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE AUTORÍA (800 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación para el día JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, correspondiente dicha fecha al quinto (5°) día hábil siguiente a partir de la fecha del presente auto de admisión, conforme lo dispone el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que sólo los días jueves fueron habilitados para la presente sala accidental.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),




Abg. JULIO CESAR LOYO ALTUNA

La Jueza de Apelación,



Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
(PONENTE)

El Juez de Apelación,



Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp: 8627-23. El Secretario.-
HRRO/