REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __71___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en la fecha de 28 de julio del 2023, por los Abogados MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, RUBEN ALBERTO PEREZ CASTILLO y DIXON ENRIQUE PEÑA SANCHEZ, en su condición de defensores privados del acusado NURMAN ARTUVE LOPEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.936, contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2023y publicada en fecha17 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal NºPJ11-P-2021-000051, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado NURMANARTUVELÓPEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.936, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo406 del Código Penal en concordancia, con el artículo 83eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSEEDECIO TORRES (occiso),se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se declaró sin lugar las excepciones opuestas, se ordenó la apertura a juicio oral y público, y se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 11 de agosto de 2023, se recibió el cuaderno de apelación por ante la Secretaría de esta Corte, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha14 de agosto 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de agosto de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 31 de agosto de 2023.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados MARIA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ ROJAS, RUBEN ALBERTO PEREZ CASTILLO y DIXON ENRIQUE PEÑA SÁNCHEZ, en su condición de defensores privados del acusado NURMAN ARTUVE LOPEZ HEREDIA, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio155de la pieza N° 1 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa delos folios 54 al 56del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (17/07/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/07/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber:martes 18 martes 25,miércoles 26,jueves27yviernes 28 de julio de 2023, dejándose constancia que en el Tribunal A quo no hubo despacho los días 19, 20 y 21 de julio de 2023, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (31/07/2023), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 14 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha (03/08/2023) fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: 1, 2 y 3 de agosto de 2023, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales2º,5º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo que se hacen las siguientes consideraciones:
En lo referente a la causal contenida en el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la oposición de excepción, dicha decisión resulta inimpugnable o irrecurrible mediante el recurso de apelación, por expresa disposición del artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: …2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio”; ello en razón de que las excepciones declaradas sin lugar, no causan un gravamen irreparable, tomando en consideración que las mismas pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio.
Lo anterior se respalda con lo establecido en el artículo 32 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referido al trámite de las excepciones durante la fase de juicio oral, en el que las partes sólo podrán oponer como excepción: “Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar”; razón por la cual, tiene la defensa técnica la oportunidad de oponer nuevamente ante el Tribunal de Juicio la excepción que le fuera declarada sin lugar en la fase intermedia.
En lo referente a la revisión de la medida de privación de libertad solicita, se verifica que dicho alegato resulta inadmisible, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”(Subrayado de esta Corte).

De manera tal, que los defensores privados del acusado NURMAN ARTUVE LOPEZ HEREDIA, pretenden impugnar ante esta Corte de Apelaciones, la decisión dictada por el Tribunal de Control con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que le declaró sin lugar la solicitud de examen y revisión de medida efectuada conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y mediante la cual le ratificó al mencionado acusado la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En razón de lo anterior, sólo resulta admisible entrar a conocer conforme a la causal contenida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo referente a la admisión del escrito acusatorio en cuanto a las diligencias de investigación y la calificación jurídica acogida por el Tribunal de Control (control formal y material de la acusación); situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha28 de julio del 2023, por los Abogados MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, RUBÉN ALBERTO PÉREZ CASTILLO y DIXON ENRIQUE PEÑA SÁNCHEZ, en su condición de defensores privados del acusado NURMANARTUVELÓPEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.936, contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2023 y publicada en fecha 17 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2021-000051, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBREDEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidente,



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


El Secretario,


Abg. RAFAEL JESUS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8607-23. El Secretario.-
ACG/.-