REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _72_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2023, por las Abogadas CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Primera encargada de la Fiscalía Cuarta con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada y publicada en fecha 31 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001701, con ocasión a la restitución de la libertad que le fuere otorgada en fecha 7 de octubre de 2016, al penado JOSÉ DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.271.102, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ALEXÁNDER LINARES.
En fecha 30 de agosto de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 31 de agosto de 2023, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ Y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Primera encargada de la Fiscalía Cuarta con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente, quienes están legitimadas para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 46 y 47 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Ejecución Nº 2, Extensión Acarigua, Abogada BLADIMAR MÉNDEZ y la Secretaria Abogada LUISA ALVARADO, donde dejan constancia de lo siguiente:


“1. Que en fecha 31 de julio de 2023, la Juez de Ejecución Nº 02. ABG. BLADIMAR MÉNDEZ, emitió por auto el siguiente pronunciamiento: este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez realizada la revisión al físico del expediente se evidencia que en fecha 07 de Octubre del Año 2016 el Tribunal de Ejecución (único para la fecha) en el Plan de Agilización de Casos otorgo la LIBERTAD, al ciudadano JOSE DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.102, quien fue CONDENO (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) proferida en fecha 03/03/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de HUMBERTO ALEXANDER LINARES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a fin de que tramitara lo pertinente para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, faltándole para esa fecha Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días, una vez revisado los inventarios de los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial Penal y por no presentar ninguna otra solicitud SE ACUERDA RESTITUIR LA LIBERTAD otorgada en fecha 07 de Octubre del Año 2016 del ciudadano penado JOSE DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.102 y en tal sentido se ordena librar boleta de excarcelación al Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua estado Portuguesa.”
2. Que en fecha 7 de agosto de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA GALLEGOS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual apela conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, contra auto de fecha 31 de julio de 2023”

De modo pues, desde la fecha en que de la publicación del fallo impugnado (31/7/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (7/8/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4 y lunes 7 de agosto de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue restituida la libertad al penado JOSÉ IGNACIO MENDOZA ROJAS , situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2023, por las Abogadas CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ Y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Primera encargada de la Fiscalía Cuarta con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente, contra la decisión dictada y publicada en fecha 31 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001701, con ocasión a la restitución de la libertad que le fuere otorgada en fecha 7 de octubre de 2016, al penado JOSÉ DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.271.102.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-8626-23
EJBS.-